LEGISLATION e).-La cuantia del personal de eada redaeci6n, scg6u el criterio que, de acuer- do con tales antecedentes, sustente el propio Directorio. No podran computarse, a los efeetos de la determinaei6n del nfmero de votos, las personas que aparezcan en las n6minas, sin haber contribuido a los fondos del Retiro durante seis meses. Articulo 20.-Una vez designados por la "Asociaci6n de la Prensa de Cuba" y por la "Asociaei6n de Rep6rters de la Habana" sus delegados y suplentes, de conformidad con lo establecido en el articulo 13, dichas Asociaciones lo comunicarAt al Seeretario del Trabajo y proveerAn a cada una de las personas designadas, del eer- tificado acreditativo de su nombramiento. Articulo 21.-A los efectos del e6mputo de votes de las Asociaciones de Perio- distas que radiquen en el interior de la Repfiblica, par a eleeeci6n del delegado y del suplente al Directorio, se consignar. un voto por cada cinco miembros, de los que aparezean en la lista de socios con seis meses de anticipaci6n, al primero de agosto del afio en que se efecttle la elecei6n. Esa list debera ser renitida al Direetorio anualmente, en la primer quincen. del mes de agosto y mantenida al dia, per la remisi6n de las relaciones de altas y bajas que trimestralmente harAn dichas asociaciones. La asociaci6n de periodistas que dejare de cumplir lo prevenido en este artieu- lo, no podr& participar en la eleeei6n mencionada. Articulo 22.-El Directorio Ilevark un libro registro de asociaciones de perio- distas que radiquen fuera de la Ciudad de la Habana, en el que se hard constar el nombre de la asociaei6n, su do::icilio social, fecha de su constituei6n, feeha y nil- mere de su inscripci6n en el Gobierno Provincial respective, directive actuante y nfimero de asociados, y conservara en sus archives, separadamente, toda la corres- pondencia que con motivo de este registro mantenga con tales asociaciones. Articulo 23.-El Directorio antes lel diez de agosto, cada dos aios, a partir de 1939, inclusive, remitir6 a la Direcci6n General de Higiene y Previs;in Social de la Secretaria del Trabajo, una relaci6n certificada por el Secretario, en que conste el niumero de votos que tiene cada empresa le acuerdo con los articulos 18 y 19; otra relaci6n, autorizada por el mismo funcionario comprensive del nfimero de votos que corresponde a cada asoc'aci6n de periodistas, constituida en el interior de la Re- pfiblica, conform previene el articulo 21. Ambas relaciones serAn expuestas al pfblico, en la Direcci6n General de Hi- giene y Previsi6n Social, hasta el dlia en que se efectfe la elecci6n de las respectivas delegaciones. Articulo 24.-La elecci6n de los Ielegados y suplentes que han de integrar el Directorio, por las cmIprcsas periodisticas de la Ciudad de la Habana; por las que radiquen en otro lugar y por las asoeilacones de periodistas constituidas fuera de la Ciudad de la Habana, se verificarfn en tres dias distintos, en el transeurso de la segunda quincena del mes de agosto, eada dos afios, a partir de 1939, inclusive, en el edificio que ocupe la Secretaria del Trabajo, en la Ciudad de la Habana, el dia y a la hora que sefiale el Secretario del Trabajo. Las convocatorias para tales election's se publicarAn en la Gaceta Oficial de la Repfiblica y por lo menos en un peri6dico de la Ciudad de la Habana, con mis de euatro dias de anticipaci6n, a la fecha sefialada para la eleeei6n. Los anuncios relatives a la elecci6n del delegado de las empress que radiquen fucra de la Ciudad de la Habana y del representante de las asociaciones del inte- XXXVI