LEGIBLACIOW del mes de agosto, dirigirk oficio, a la Asociaci6n de la Prensa de Cuba y a la de Rep6rters de la Habana, para que las Juntas Directivas respectivas, en sesi6n ex- traordinaria, eonvocada al efeeto, designed sus dos Delegados y el suplente, al Di- rectorio, para el bienio que habrA de comenzar el nueve del mes d septiem~bre siub siguiente. Articulo 14.---E1 nismo Director General de Higiene y Previsi6n Social. dcutro de los cinco primeros dias del me:- de agosto, cada dos afios, a partir del I!'.i;I. in- elusive, pedirA a las Asociaeiones de Periodistas legalmente constituidas, fuera de la Ciudad de la Habana, bien directamente o por conduct de las Oficinas Provin. ciales del Trabajo, para quo en asambleas especialmente convocadas, designed un representante y un suplente del mismo, para que concurran a la elecci6n del delc- gado de dichas Asociaeiones al Directorio y su suplente, el dia que para el acto sefiale cl Secretario del Trabajo. Articulo 15.-El Directorio, el 31 de julio de cada dos afios, a partir de 1939, inclusive, remitira a la Direci6n General de Higiene y Previsi6n Social de la Se- cretaria del Trabajo, una relaci6n certificada de las empresas do peri6dicos y re- vistas establecidas en la Ciudad de nl Habana, ineluidas on Ins libros registros, a que se refieren los articulos 6 y 7 de este Reglamento; y otra relaci6n certificada de las cmpresas comprendidas en los mismos registros, que radiquen fuera de In Ciudad de la Habana. Articulo 16.-El Director General de Higiene y Previsi6n Social, en los einco primeros dias del mes de agosto, cada dos aflos, a partir de 1939, inclusive, dirigiri oficio a eada una de las empress de peri6dicos y revistas establecidos en la Ciudad de la Habana, que figure en la relaci6n certificada, remitida por el Directorio, para que design un representante y su suplente, a fin de que concurran a la elee- ci6n de los dos Delegados de tales empresas y su suplente, el dia que sefiale el Be- cretario del Trabajo. Articulo 17.-El propio Director General de Higiene y Previsi6n Social, en los cineo primeros dias del mes do agosto, eada dos ailos, desde el 1939, inclusive, se dirigira directamente o por conduct de la Oficina Provincial del Trabajo de la Provincia respeetiva, a cada una de las cnpresas de peri6dicos que radiquen fuera de la Ciudad de la Habana, comprendida on la relaci6n certificada enviada por el Di- recorio, para que nombren un representante y su suplente a fin de que coneurran a la eleeci6n del delegado al Directorio de tales empresas y su suplente, el dia que sBiiale el Seeretario del Trabajo. Articulo 18.-Cada empresa periodistina de la Ciudad de la Habana o del inte. rior de la Repfblica, tendro un voto por cada tres periodistas, de los comprendidos on la Ley, que figure en las n6minas. Al hacerse el c6mputo ie votos, la fracci6n inferior a tres periodistas, dark derecho a un voto. Articulo 19.-Para acreditar la e mntia le los votos de eada empresat, el Di- rectorio tender( en cuenta: a).-Las n6minas que con seis nieses de anticipaci6n so encuentren en su poder, remitidas espontineamente por las enpresas, o reelamadas por el Direetorio. b).-La comparaci6n con ellas, d;i la iltima n6mina, enviada por cada empresa esponthneamente, o reclamada por el Diretorio, con anterioridad a los seis meses qoe hace referencia el apartado anterior. XXXV