LEGI SLACION Con la solicitud y los documents mencionados, se iniciarl el expedient del censo, en su case, agregfndose al niismo la planilla que llenark el aspirante y se dari cuenta al Directorio, dentro de los diez dias subsiguientes, para la resoluci6n que correspond. Articulo 9.-Los antecedentes, que obren en los libros registros de empresas y de n6minas que lleve el Directorio, serin suficientes para que 6ste forme juicio, en case r.eccsario. CAPITULO I De la Administracion de la Caja. Articulo 10.-La Administraci6n de la Caja y el cumplimiento de las disposici,- nes que la ley confiere a la Instituei6n, estard a cargo de los organismos que a con- tinuaci6n se expresan: a).-Un Directorio, constituido por nueve mienibros, en la for:::a siguiente: Un President, designado por los demns mieimbros del Directorio, que reuna las condiciones que mis adelante se expresaran. Dos Delegados, designados por la "Asociaci6n de la Prensa de Cuba". Dos Delegados, designados por la "Asociaci6n de Reporters de la Habana". Un Delegado, designado por las Asociaciones Periodisticas y Delegaciones de sdtas, constituidas cn cualquicr lugar de la Repiblica, con excepei6n de la (Ciudad de la Habana. Dos Delegados, de las Empresas Periodisticas comprendidas en la ley, que ra(li- quen en la Ciudad de la Habana. Un Delegado, de las Empresas Periodisticas comprendidas en la propia ley, que radiquen en otro lugar de la Repfblica. Habra cinco delegados suplentes, o sea, uno por cada delegaci6n. 'La designaci6n del Presidente, se hard por el Directorio por mayoria de volos de los que lo integren, debiendo recaer el nombraniento, en un periodista, que al tiempo de la elecci6n, estuviere en ejereicio active de la profesi6n, con no menos de doce ails de servicios consecutivos, o que reuniere las condiciones sefialadas pa- ra la jubilaci6n ordinaria. Una vez hecha la designaci6n, se comunicard al Secretario del Trabajo. b).-Un Comit6 Ejecutivo, integrado per el Presidente del Directorio, uno de los dos Delegados de la Asociaci6n de la Prensa de Cuba, uno de los dos Delegados de la Asociaei6n de Reporters de la Habana y uno de los dos Delegados de las em- pres.s periodisticas que radiquen en la Ciudad de la Habana. El Comit6 Ejecutivo realizarf por delegaci6n, las funciones del Direetorio, on los asuntos de mora tramitaci6n, en los de caroeter urgente y en los demAs que pres- erile el Reglamento. Sus acuerdos tendtin que ser uninimes. Articulo 11.-Cada miembro del Directorio, antes de tomar posesi6n de su car. ". deberai acreditar que reune los requisites que exige el articulo IX de la ley. Articulo 12.-La renovaci6n del Directorio se hara cada dos afios, a partir dli 1939, inclusive, el din nueve de septiembre, y si este dia fuere festive, en el si- guicnte hiabil. Articulo 13.-El Director General de Higiene y Previsi6n Social de la Secreta- ria del Trabajo, cada dos ailos, a partir de 1939, inclusive, y en los primeros diez lias XXXIV