LEGISLATION acuerdo pertinente, con vista de los documents aportados y los datos que obren en sus archives. Lo resuelto por dicho organism, se notificard a la empresa, a fin de que inicie inmediatamente, el cumplimiento de las disposiciones de la ley. Articulo 5.-Siempre que en este Reglamento se haga referencia a empresa o peri6dico, se entendera designado el particular, la sociedad civil o mercantil, aso- eiaci6n o cualquiera otra entidad eIgalmente constituida, que por editor o radiar peri6dicos o revistas, est6 sujeto al cumplimiento de los preceptos de la ley. Articulo 6.-El Directorio llevara un libro registro de las empresas comprendi- das en el articulo IV de la ley, en el que se haran constar cuantos particulares sean convenientes. Igualmente llevar& el Directorio un registry de n6minas de las mismas empress. Articulo 7.-A los efectos del cumplimiento del articulo V de la ley, el depar- tamento correspondiente de la Secretaria de Comunicaciones, informal& mensualmen- te al Directorio, de las inscripciones que se realicen en dicha Secretaria, de los pe- ri6dicos radiados que se trasmitan por estaciones radioemisoras legalmente autori- zadas, expresandose el titulo del peri6dico y la persona natural o juridica facultada para perifonearlo. Y con tales antecedentes, el Directorio llevar; el libro registro de empresas periodisticas de radio. El Directorio llevarfi, adeims, un registry de n6minas de las precitadas empro- sas. Para ello instarh pcri6dicamente de las mismas, los datos necesarios para man- tener al dia dicho registro y hari a las propias empresas, las observaciones que estime oportunas, si faltan a alguna de las circunstancias de la ley. A los efectos de la inscripei6n del titulo de los peri6dicos radiados, seg6n prc- viene el mencionado articulo V de la ley, en el Registro de la Propiedad Intelectual de la Secretaria de Educaci6n, bastard la presentaci6n de los siguientes documents: a).-Certificaci6n expedida por la Secretaria de Comunicaciones, que acredite haberse solicitado la inseripci6n dcl titulo en dicha Secretaria, con dos afios dl :n. telaci6n y que su publicaci6n se ha mantenido ininterrumpida, durante dos afios nn- turales, en estaciones radio-emisoras propias, legalmente autorizadas, del peri6dico radiado, cuyo titulo se interest inscribir. b).-Acta notarial en que conste la declaraci6n jurada prestada por la repre- sentaci6n de la empresa propictaria del peri6dico de que se trate, de que conserve debidamente ordenados los originals correspondientes a cada numero del peri6dico radiado, desde la fecha de su fundaci6n. Articulo 8.-A los efectos del cumplimiento de lo establecido en el articulo VI de la ley, las empresas comprendiias en la misma, cada vez que tomen a su servicio un nuevo periodista, lo comunicarin al Directorio; y dicho periodista queda obligado a producer ante el propio Directorio, en el tdrmino de diez dias, las pruebas sufi- cientes de su eapacidad y una solicited de inscripei6n en el censo que se cream en el articulo LIV de la ley. Caso de hallarse ihscripto en el censo aludido, bastarA la menci6n del ndmero de su inscripci6n. La mencionada solicitud se presentari acompafada del titulo o ccrtificado que posea el nuevo periodista, una copia literal del mismo y una certificaci6n del admi- nistrador del peri6dico en que preste servicios, en la que conste la fecha de ingreao y el sueldo que devenga. Una vez cotejada la copia con el titulo o certificado original y hallada conforme, el Secretario del Directorio certificara dicho extreme, devolviendo el document original al interesado. XXXIII