LEGISLATION Per tanto: NMnlto que se eumpla y ejecute cl prcsent.i ID)creto-Ley on todas ses parties. Dado en el Palacio de la Presidencia, en lt Habana, a los veintitr6s dias del mies de agosto de mi; novecientos treinta y cinco. CARLOS MENDIETA. Emilio Gaspar Rodriguez, Secretario del Trabajo. (Gaceta No. 196. Agosto 27/35.) DECRETO N9 1027 REGLAMENTO DE RETIBO DE PERIODISTAS SECRETARIA DEL TBABAJO Por cuanto: El Decreto-Ley nfmero 172 de 1935, OrgAnico del Retiro de Pe- riodistas, deleg6 en el Poder Ejecutivo, la facultad de dictar el Reglamento pars -u ejecuci6n. Por cuanto: El Secretario del Trabajo, design una Comisi6n, integrada por periodistas y funcionarios t6cnicos de dicha Secretaria, para la redacci6n del alu- dido Reglamento; y dicha Comisi6n ha terminado su labor, recomendando a este Ejecutivo, por conduct del Secretario del Rnm', la promulgaei6n del Reglamento, a que el present decreto se contrae. Por tanto: Ejercitando la facultad que me, oturga la 'igente Ley Conl-titueio- mal y a propuesta del Secretario del Trabajo, RESUELVO: PROMULGAR EL SIGUIENTE REGLAMENTO PARA LA EJECUCION DEL PRECITADO DECRETO-LEY No. 172 DE 1935 CAPITULO I. Disposiciones Preliminares. Articulo 1.-Cada vez que en este Reglamnento se haga referencia a la ley, se entendera que se trata del Deereto-Ley nfmero 172 de 1935; cada vez quc se emplee la palabra "Retiro", se entendera que es el Retiro de Periodistas, creado por dicho Decreto-Ley y cada vez que se aluda al Directorio, al Comit6 Ejecutivo, al Presiden- te, a los Delegados, al Secretario, al Contador-Tesorero-Pagador y a Ins funcionarios o empleados de la Caja, se entendera que se design a los organismos y a las per- sonas que desempefan tales funciones, en la Instituei6n Pfiblica denominada "Retiro de Periodistas''. Articulo 2.-El Direetorio establecerf las oficinas de la Instituei6u, en la casa que tenga por convenient en la Ciudad de la IUnhana. dando cuenta de esa designa- ci6n, o de eualquier eambio, a ia Secretaria del Trabajo, dentro de los cineo dias siguientes a la adopei6n del neuerdo pertinente. XXXI