LEGI S L A C I Para participar de las elerciones a que se refiereiL los dos pArrafos pricedentes, cada Empresa deberl aereditar suficientemente a juicio del Secretario del Trabajo su carActer de tal, y v::ia persona que a su nombre coneurra la representaei6n que ostente. Dontro de igual 1ermiino al sueialado con anterioridad, la Secretaria de' Tr%- bajo convocard por medio de la Gaceta Oficial de la Repfiblic, y de no mer.r.' ',1 dos periSdicos de los de mayor circulaci6n en la ciudad de la Habana, y no nimlos de un peri6dico de eada Capital de provincial, a las Asoeiaciones periodisticas conr- tituidas fuera de la Capital de I. Repuiblica, para que on el dia y ia hora que ail cfecto so sefialen, dcntro de un t6rmino no mayor do otros cineo dias naturalei. concurran por medio de sus le;itim-as representaciones a la propia Secretaria, con el fin de proceder a l]: eleeci6n d! un Delegado y un Suplcnte. Para participar de esta clecci6n cada a.ci:,ci6n periolistica debera acreditar que csta inscripta y fin-' ciona legalmente y cada persona que a su nombre concurra la representaci'in qeo ostenta. El Secretario del Trabajo convocara para dentro de nn t6rmino no mayor i.,: tries dias naturals a a l iltima designaci6n que se hubiere efectuado dentro de los plazos antes sefialados, a los Delegados por la Asociaci6n dt la Prensa de Cuba, ;a Asofiieiin de Rep6rters !e :n Habana (Circulo Nacional de Periodistas), las Aso. ciaciones Periodisti"as y las Deolegaciones de Asoeiaciones Periodisticas establecidas fuera de la Capital d la Repfibicea, las Empresas Periodisticas que radiquen en !a Ciudad de la Habana y las de fuera de la misma, con objeto de que procedan a l1: lecci6n para el cargr d!e Prcsidonte del Directorio de periodistas Si verificada la lceccion ninguno de los candidates obtuviere ]a mayoria de vo- tos requerida en el Articulo VIII se procedera a efeetuarla de nuevo entire los dos candidates que hubiesen obtenid" mayor votaci6n. Efectuada dicha eleeei6u, el Secretario del Trabajo ieclarara constituldo el Directorio lo que se pullicarA en la Gaeeta Oficial de In Repfiblica con expresi6n de los nombres de todos sus components. Sexta:-El prin'er Directorio ,del "Retiro de Periodistas" deberA former, den- tro de los primeros quince meses de su funcionamiento el Censo a que se refiere ,l Articulo LIV de est rc Dtreto-Ley y realizarA tambi6n on este t6rmino un studio inatematico sobre las bases de la tdcnica econ6mica de sus tlisposiciones, utilizando para ello, si asi lo acordarc, la cooperaci6n tdcniea que estimate procedente y ele- vAndolo al Poder Ejecutivo con proposici6n do las medidas que juzgue oportuno su- gerir al objeto de asegurar su cficaz cumplimiento. S6ptima:-Dentro de los treinta dias siguientes a su constituci6n, el Direetorio presentara a ]a Secretaria del Trabajo el Presupuesto de los gastos hasta treinta de junior do mril novecientos treinta y seis. CAPITULO XI De. la vigencia de este Decreto-Ley So derogan euantas Lcyes, Deeretos-Leyes, Reglamentos y Disposiciones se opon- gan a 1o que establee el present Decreto-Ley que emp.e'ar ai reg:ir al dia siguiento do su publicaci6n nr. a Gaceta Oficial de la Repfblica. XXX