LEGISLATION Los empleados de la Caja estaran bajo sus 6rdlenes: inmediatas, pero el nombra- miento y remoci6n de los Iismos corresponder& al Directorio. Articulo XIII.-E1 Directorio se regir6 por el Reglamento que al efeeto dicte ana vez que result aprobado por la Secretaria del Trabajo. Se considerari apro- bado dicho Reglamento, asi como las modificaciones del mismo, si a los treinta dias de su presentaei6n a la Seeretaria no se hubiese dictado la resoluci6n eorrespondiente. Articulo XIV.-El Direetorio estara obligado al emplear el personal que re- quieran los servicios que le estin encomendados, a dar preferencia, en igualdad de aptitudes, en primer termino a los periodistas que no tengan empleo, y en segundo termino a los que hayan pertenecido al periodismo, si al separarse del ejercicio, le hubieran heeho con buena hoja de servicios o estuviesen jubilados. Articulo XV.-El Directorio deberf fijar anualmente on su Presupuesto de Gastos el detalle de las Jubilaeiones y Pensiones previamente acordadas y sefialar una cantidad prudential para las que resulten reconocidas en el transcurso del afio. Dicho Presupuesto annual se someteri a la aprobaci6n de la Secretaria del Tra- bajo antes del dia primero de mayo de eada afio, siendo aplicable al mismo lo die. puesto en el Articulo XIII. CAPITULO III Del Fondo de la Caja Articulo XVI.-El Fondo de la Caja se formarA con las siguientes asignaciones: (a) Con el imported del descuento forzoso no mnenor del tres por ciento ni ma- yor del cineo por ciento de los sueldos de todo el personal comprendido en el Articu- lo II del present Decreto-Ley, debiendo regir el tipo maximo hasta tanto el Direec torio consider possible rebajarlo. (b) Con el imported de la initad de la difereneia o aumento de sueldo corres- pondiente al primer mes, cuando el periodista pase a ocupar un puesto de mayor retribuci6n. (e) Con la cantidad no menor del uno por ciento ni mayor del cinco por ciento del imported de las n6minas semanales o mensuales y de toda cantidad que por con- eepto de sueldo o retribuci6n de servicios paguen las Empresas al personal com- prendido en este Decreto-Ley. (d) Con el cinco por ciento de las N6minas y demas eantidades a que se re- fiere el Inciso anterior que ademis de la fijada en dicho Inciso pagarfn como con- tribuei6n extraordinaria las Empresas comprendidas dentro del present Decreto. Ley que se establezcan despues de su proinulgaci6n durante el primer afio de la pu- blicaci6n del peri6dico de que se trate. (e) Con un peso por derechos de expedici6n de cada Carnet a que se refiere el Articulo LIV. (f) Con los intereses y beneficios dcl capital acumulado. (g) Con las multas impuestas con arreglo a este Deereto-Ley, a virtud del Decreto-Ley nimero cuatrocientos cincuenta de fechla agosto veint0 v ocho le mil novecientos treinta y cuatro y las demAs que determine las leyes. (h) Con las donaciones y legados que se hicieren a la Caja y cualquier otra trasmisi6n de bienes a titulo gratuito. (i) Con los descuentos forzosos del quince por ciento de los primeros cineuen. ta pesos y el veinte y cineo por ciento a partir de esa cantidad de las jubilaciones