LEGISLATION de sus miembros. Sus acuerdos serAn v-lidos con el voto conforme de mas de la mitad de los miembros que coneurran a la sesi6n en que se tomen. Los miembros del Direetorio gozaran de una dicta de cinco pesos por cada se- si6n a que concurran sin que en ningin easo pueda exceder de cincuenta pesos al mes. B.-Un Comit6 Ejecutivo compuesto por el Presidente del Directorio, uno de los dos Delegados de la Asociaci6n de la Prensa de Cuba, uno de los dos Delegados de la Asociaci6n de Rep6rtcrs de la Habana, y uno de los dos Delegados de las Empresas Periodisticas que radiquen en la Ciudad de la Habana. El Comite Ejecutivo realizarA por delegaci6n las funciones del Directorio en los asuntos de mera tramitaci6n o de carActer urgente y los demis que prescribe el Reglamento. Bus acuerdos tendran que ser unanimes. Los miembros del Comit6 Ejecutivo disfrutaran ademis de las dietas que les correspondent como miembros del Directorio de las cantidades que por concept de retribuci6n de servicios ]e seiaala el Directorio en cada Presupuesto annual, sin que en ningfn caso puedan exceder de cien pesos para el Presicente y cincuenta pesos para cada uno de los otros dos miembros. Articulo IX.-Todos los miembros del Directorio deberAn ser cubanos por naci- miento o por naturalizaci6n, siempre que llevaren en este fltimo caso, mAs de dies afios en el ejercieio del periodismo en Cuba, y se consideraran incluidos en las dis- posiciones del present Decreto-Ley a los fines de la jubilaci6n y el pago de quotas. El Directorio se renovard cada dos ailos pudiendo al vencimiento del plazo con- tinuar formando part del misio cualquier persona, si se le nombrase otra vez, con la misma representaci6n o con otra distinta. Articulo X.-El Directorio organizarA la Plantilla del Personal en la forma que estime convenient, quedando cuantos en ella aparezean, comprendidos, como los miembros del Directorio, en las disposiciones del'presente Decreto-Ley. Los gastos por todos concepts no podran exceder de lo que demanden las nece- sidades de la Instituci6n, sin que, en ningfin caso, deban representar mis de un veinte por ciento del total de los ingresos de cada afio. Articulo XI.-El Directorio tendra plenas facultades y atribuciones: (a) Para investigar en la forma que estime procedente todo lo que concierne a la publicaci6n de los peri6dieos a que se refieren los Articulos IV y V. (b) Para exigir a las Empresas el cumplimiento de las obligaciones de su cargo segin el present Decreto-Ley y, con especialidad las que sefialan los Articulos XVI, XVII y LV. (c) Para comprobar la exactitud de las N6minas que las Empresas presented de acuerdo con lo establecido en el Articulo XVI. (d) Para comprobar la exactitud de cualquier otro document que se le pre. sent en relaci6n con este Decreto-Ley. (e) Para ejercitar como persona juridica los derechos y acciones que compe- tan al "Retiro de Periodistas" con relaci6n a los bienes de su pertenencia, los asun- tos de su competencia y las estipulaciones del present Decreto-Ley. Articulo XII.-El Presidente tendra voz y voto en las deliberaciones del Direc- torio, dlecidiendo las votaciones en caso de empate. 8orA el ejecutor de las resoluciones del Directorio y del Comit6 Ejecutivo y os- tentarA su representaci6n legal ante todos los Poderes del Estado, las Corporaciones y los Particulares. XVIII