LEGISLACION eripto previanente el titulo del peri6dieo y se Ilcnen las exigencias de la Legislaei6n de Radio. Articulo VI.-Los periodistas que inicien sus servicios profesionales a partir de la promulgaci6n de este Deereto-Ley, tendrin que poseer, para que dichos servicios le scan computados a los efectos iel "Retiro de Periodistas", un minimun de capa. cidad que se acreditarA con el titulo de Maestro de Instrucci6n Primaria, Baehiller o Graduado de una Eseuela de Periodismo Nacional o Extranjera o demostrando una preparaei6n intellectual equivalent, por lo menos, al program de la Instrucci6n Primaria Superior. Articulo VII.-No podrtn disfrutar de los beneficios del "Retiro de Periodis tas" los que, a partir de la promulgacidn de este Decreto-Ley disfruten de un suelid menor de cincuenta pesos mensuales si se trata de peri6dicos que se editen en la Ciudad de la Habana, y de treinta pesos mensuales si se trata de periodicos de otro lugar de la RepIblica o de periddicos de Radio. CAPITULO II De la Administraci6n de la Caja Articulo VIII.--La Admin;straci6n de !a Caja y todo otro eneargo que por este Deereto-Ley se confiere a la Instituei6n, estaraf a cargo de los organisnmos que a continuaci6n se expresan: A.-Un Directorio constituido por nueve miembros en la foria siguiente: Un President designado por los liemis ruieibrus del Directorio con las condi- ciones que mis adelante se expresarlin. Dos Delegados designados por la Asociaci6n de la lrensa do Cuba. Dos Delegados designados por la Asociaci6n de Rep6rters de la Habana. Un Delegado designado por las Asociaciones Periodisticas y Delegaciones de 6stas eonstituidas en cualquier lugar tie la RepTiblica con excepci6n de la Habana. Dos Delegados de las Empresas Periodisticas comprendidas en el presentre I)o- creto-Ley que radiquen en la Ciudad (e la Habana. Un Delegado de las Empresas Periodisticas cominrendiilos en el presented De- creto-Ley que radique en otro lugar de la RepUblica. La designaci6n del Presidente se hard por el Ihrectorio por mianorin do votos de los que lo integran, debiendo recaer el nombrainiento en uu periodista que al tiempo de la eleeci6n estuviere en el ejereivio activo de la profesion, con no menos de doce afios de servicios consecutivos i que runniere Ins condiciones sefialadas para la jubilaci6n ordinaria. Una vez leehn :a de-ig.naiciDn s n comunieairi al Seeretario del Trabajo. Las designaciones de los Del(ga!<.s j de las Asociaciones Periodisticas y sus De- legaciones fuera de la Ciudad do ia IHaliana y los de las Empresas periodisticas se efeetuarin del modo que determine eli Reglamento ques se diete pra I:I ejceuci6n de este Deereto-Ley. Habri cinco Delegados Suplentes, lint por c.Tin Del gaei6ln nonibrados al mis- mo tiempo y en la propia form. La sustituci6n del Presidente ,n l'is eas-s de nusencia, enfermtedad o vacante del cargo correspondera al niembro del Directorio ique 6ste elija. 'Las sesiones del Directorio se celebrar:in con la asisteneia de mis de la mitad XVII