LEGISLATION DECRETO LEY N' 172 DE 23 DE AGOSTO DE 1935, PUBLICADO EN LA GACETA OFFICIAL DE LA REPUBLICAN No. 196 DE AGOSTO 27 DE 1935, ORGANICO DEL RETIRO DB PERIODISTAS. CARLOS MENDIETA Y MONTEFUR, Presidente Provisional de la Repdblica de Cuba, HAGO SABEB: Que el Consejo de Estado ha propuesto, ei Consejo de Secretarios ha aprobado y yV he sancionado, lo siguiente: POR CUANTO:-Desde hace largos afios los periodistas nacionales, directamen- te y por medio de la Asociaci6n de la Prensa de Cuba y la Asociaci6n de Rep6rters de la Ilabana, ban venido formulando la aspiraci6n de que se establezca una "Caja de Retiro Periodistico", en tdrminos susceptibles de amparar con eficacia su ancia- nidad o ns inutilizaci6n para el trahajo, asi como tambi4n, en easo de su muerte, el porvenir de sus hijos. POR CUANTO:-Es prop6sito preferente del actual Gobierno Provisional de la Repdblica tender, en los modos y formas a su alcance, a los legitimos anhelos de las classes trabajadoras, asi intelectuales como manuales reconociendo que el derecho a su mejoramiento y bienestar, que en primer t6rmino conduce a la protecci6n en mus desgracias, se ha incorporado en la evoluci6n de la vida social a los tradicional- mente consagrados como derechos esenciales del hombre y del ciudadano. POR CUANTO:-Tal deber de protecci6n en todo caso al trabajo como ele- mento de producci6n y de riqueza, adquiere singulares caracteres para el Estado, respect al periodista, no s6lo porque la indole, la continuidad y la escasa retribu- ei6n de sus labores, demand especiales previsiones, sino tambien porque para esta- blecer y mantener 6stas, el noble ministerio de la prensa en la defense y el servicio de las Instituciones Nacionales, y los intereses de la colectividad justifica cumpli- damente una cooperaci6n mis solicit y direct de los Poderes Puiblicos. POR CUANTO:-La creaci6n de una "Caja de Retiro Periodistico", ha sido ya en principio acordada por este Gobierno, segdn result del articulo IX del Deereto. Ley nfmero euatrocientos cincuenta de fecha veinte y ocho de agosto de mil nove- eientos treinta y cuatro. POR TANTO:-En uso de las facultades que le estan conferidas por la Ley Constitutional de la Repdblica, el Consejo de Secretarios resuelve dictar el siguiente: