LEGISLACION ARTICULO VI.-Se crea una Comisi6n, con caricter honorifico, formada por el Secretario del Trabajo, el Presidente de la Asociaci6n de la Prensa, el Presidente de la Asociaci6n de Rep6rters (Circulo Nacional de Periodistas), un representante de los Directores y otro de los propietarios de peri6dicos, para que a la mayor bre- vedad, estudien y propongan al Gobierno, las bases para una Legislaci6n definitive sobre la niateria a que se refiere esta Ley. POR TANTO: Mando que se cumpla y ejecute la present Ley en todas sus parties. Dado en el Palacio de la Presidencia, en La Habana, a los cuatro dias del meA de Junio de mil novecientos treinta y cinco. (f) CARLOS MENDIET, President. Emilio Gaspar Rodriguez, Secretario del Trabajo.