DECBETO-LEY No. 57. ARTICULO PR1MERO: Se leroga el Deereto-Ley No. 468 de fecha 8 de sep- tiembre de 1934, publicado en la Edici6n Extraordinaria No. 81 de la Gaceta Oficial. ARTICULO SEGUNDO: El Articulo V del Deereto-Ley No. 450, de 28 de agosto de 1934, quedari redactado en la siguiente forma: "Articulo V.-Quedan sujetas a las disposiciones del present Deereto-Ley, con arreglo a lo determinado en el articulo siguiente, las estaciones de radio que dediquen, regularmente, mis de la tereera parte de sus horas de transmisi6n, a difundir peri6dicos, diaries del aire, comentarios de noticias o articulos de fondo de caraeter pcriodistico, asi como la transmisi6n de articulos, noticias y comentarios sobre &tos, intercalados o no, de anuncios o propaganda; y propaganda de las denominadas "Horas Comerciales" durante enyas transmisiones se anuncian los articulos, products o servicios de dos o mas establecimientos o empresas, o a dos o mas de dichos establecimientos o em- presas; y en general, toda transmisi6n que no tenga eari eter evidentemente artist. tico, cultural, eientifico o de mero entretenimiento". A los efectos de este articulo, durante el descanso domninical establecido por el articulo VI del Decreto-Ley No. 450 de 1934, las estaeiones radiodifusoras s6lo po- dran efeetuar transmisiones que reunan los siguientes requisites: a).-Podran transmitirse los denominados "Programnas de Sostenimiento", los cuales no podrAn contener anuncios, reclamos, ni propaganda comerciales en for- ma alguna. b).-PodrAn transmitirse conferencias de divulgaei6n cientifica, artistic o cul. tural, mencionandose solamente al eomcnzar y terminar el program, la persona o entidad que patrocine dicho program de divulgaci6n. c).-PodrAn difundirse los denominados programs corerciales siempre que tengan una duraci6n no menor de QUINCE nminutns y sean patrocinados por una sola persona o firma commercial. d).-Cada quince minutes de programs patrocinados por una sola persona o empresa, podran eontener como mhximun, TRES anuneios o reclamos en forma de menciones, de una extension no mayor de TREINTA PALABRAS cada una, al co- mienzo y a la terminaci6n del program; y de QUINCE PALABRAS cadla nenei6n, intercalada durante el transcurso del program. e).-Los programs musicals tie una hora dc duraci6n, ejecutados pur orques- tas de mas de NUEVE PROFESORES o por conjuntos artisticos compuestos de no menos de QUINOE PERSONAS, integrados por cantantcs, com'diantes y orquestas, podran ser patrocinados conjuntaniente por los entidades distintas. f).-La difusi6n de horas teatrales de noventa minntultus d(l duraci6n como mnini- mun, podran ser patrocinadas por no nmds de CINCO entidales distintas; y los anun- cios en la proporci6n y cxtensi6n determinadas en el r,'(uisito "Ile, podran .er com- binados al comienzo de la transumisi6n o a hi terinim:n dii los actos o escenas". ARTICUILO TERCERO: Las estaciones radiudifotur;!s .oni rciales no podr5i1 Iransmitir programs compuestos en todo o en part u. :nuisica imeeinica de sones, ilanzones, danzonetes, y en general de miusica tipica c l:hini; ni id canciDnes ni com- posiciones musicales trasladadas a dicho medio de reproduluc i6n inechnica, por artists v profesores ciudadanos cubanos residents en Cuba.