LEGISLATION DECEETO-LEY No. 57 DE 2 DE JUNIOR DE 1935, PUBLICADO EN LA GACETA OFFICIAL, EDICION EXTRAORDINAEIA No. 121 DE FECHA 3 DE JULIO DE 1935, MODIFICANDO EL ARTICULO V DEL DECRETO-LRY No. 450 DE 28 DE AGOSTO DE 1934 QUE SE REFIEEE AL DESCANSO DOMINICAL EN LAS TRASMISIONES DE RADIO, CARLOS MENDIETA Y MONTEFUR, Presidente Provisional de la Repiblica de Cuba, HAGO SABER: Que el Consejo de Secretarios ha aprobado y yo he sancionado, lo siguiente: POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 450, publicado en la Gaceta Oficial el dia 29 de agosto de mil novecientos treinta y cuatro, establece con carteter obliga- torio el descanso dominical para los redactores, reporters, enipleados y todo el per- sonal que presta servicio en los peri6dicos. POR CUANTO: El Articulo V de dicho Decreto-Ley, al aplicar sus disposicio- nes a los peri6dicos del aire que se transmiten por las estaciones de Radio, no obs- tante la excepci6n que establece con respect a las transmisiones de careAter evL dentemente artistic o cientifico, imposibilita de hecho las transmisiones de esa cla- se de programs que, dado su elevado cost de presentaci6n, han de ser producidos por empresas comerciales, ya que 4stas pierden todo interns en presentarlos si no pueden beneficiarse desarrollando su propaganda. POR CUANTO: Las modificaciones introducidas al eitado Articulo V por el Decreto-Ley nfmero 468, de 8 de septiembre de 1934, publicado en la Edici6n Ex- traordinaria numero 81 de la Gaceta Oficial, s61o permiten mencionar el nombre del patroeinador, pero prohibe toda forma de anuncio, reclamo o propaganda, que son los finicos beneficios que pueden esperar de las transmisiones de radio, las enti. dads que presented al pdblico la referida clase de programs. POR CUANTO: El Estado estA en la obligaci6n de proteger y coadyuvar a la libre divulgaci6n cultural y cientifica en beneficio del pueblo, por todos los medios a su alcance, y uno efectivo y econ6mico a tal fin, lo es reglamentar las condiciones artisticas que deben reunir los programs de radio dominicales, autorizAndolos asi reglamentados, a contener una forma de reclamo en beneficio del patroeinador de modo que cree una justificaci6n por su presentaci6n. POR CUANTO: Es asimismo convenient evitar la competencia que por los medios mecfnicos se les hace a las orquestas y a los artists eubanos por las esta- ciones de radio, al prescindir de los servicios de aquellos, utilizando discos fonogrd- ficos en sus transmisiones. POR TANTO: En uso de las facultades que le estin conferidas por la Ley Constitutional die la Repdblica, el Consejo de Secretarios resuelve dictar el siguiente