LEGIBLACION ARTICULO III.-Los sueldos minimos que obligatoriamente deberan percibir los trabajadores a que esta Ley se refiere, serAn los que a continuaci6n se especi- fican: A.-Regente de Imprenta (cinco pesos) ......................... $ 5.00 B.- Tip6grafos (tres pesos) .................................... 3.00 C.-Linotipistas--cuando produzcan un promedio de no menos de una galera y euarto por hora: (1) Por trabajo de dia (tres pesos cincuenta).............. ,, 3.50 (2) Por trabajo de noche (cinco pesos) .....................,, 5.00 Cuando la producei6n del operario no exceda de un promedio de tres cuartos de galera por hora, se computara el journal a raz6n del cincuenta per eiento de los tipos sefalados en *este epigrafe. D.- Monotipistas (dos pesos) ................................... ,, 2.00 E.-M&quina: (1) Jefe (cinco pesos) ....................... .......... ,, 5.00 (2) Operarios (tres pesos) ................................ 3.00 F.- Aprendiees (un peso) ..................................... ,, 1.00 ARTICULO IV.-Todos los sueldos anteriormente fijados se entenderan per dia de echo horas tde trabajo. ARTICULO V.-Las infracciones de esta Ley serdn castigadas con multas no menores de $31.00 (treinta y un pesos) ni mayores de $500.00 (quinientos pesos); pero, en todo easo de reincidencia deberi imponerse dentro de los limits de dichas cantidades una multa no menor del double de la anterior, y cuando se llegare a impo. ner la de $500.00 (quinientos pesos) ninguna de las posteriores podra ser inferior a dicha suma. ARTICULO VI.-Si hubiere concerto para cometer la infracci6n se impondra la pena correspondiente a euantos hubieren intervenido en aqudl. ARTICULO VII.-Las cantidades que se recauden por concept de multas ingre- saran en los fondos de la Caja del "Retiro de Empleados de Peri6dicos", y hasta que 6sta se establezea, se consideraran ingresadas en la Administraci6n de Hacienda en concept de dep6sito. ARTICULO VIII.-Hasta que se ereen los Tribunales del Trabajo, las multas se- ran impuestas por los Jueces Correccionales. ARTICULO IX.-La Seeretaria del Trabajo dispondrf las inspeceiones necesarias y adoptark las medidas procedentes para fisealizar el exacto cumplimiento de esta Ley y la imposici6n de las multas en los eases en que a ello se diere lugar. ARTICULO X.-Se derogan cuantas Leyes, Deeretos-Leyes, Reglamentos y demAs Disposiciones se opongan a lo dispuesto en la present Ley, que empezarA a regir desde su publieaci6n en la Gaceta Oficial de la Repdblica. POR TANTO: Mando que se cumpla y ejecute la present Ley en todas sus parties. Dado en el Palacio de la Presidencia, en la Habana, a los dos dias del mes de abril de mil novecientos treinta y cineo. CARLOB MENDIETA. Emilio Gaspar Rodriguez, Seeretario del Trabajo.