LEGISLATION LEY No. 15 PROMULGADA EL 15 DE MARZO DE 1935, PUBLICADA EN LA GACETA OFI- CIAL No. 62 DEL 16 DE MAEZO DEL PROPIO ARO, DISPONIENDO LA VIGEN- CIA DE LOS ANTIGUOS CONTRATOS DE TRABAJO QUE EXISTIAN CON ANTERIORIDAD A LA DISOLUCION DE LOS SINDICATOS. CARLOS MENDIETA Y MONTEFUR, Presidente Provisional de la Repdblica de Cuba. HAGO SABER: Que el Consejo de Seeretarios ha aprobado y yo he saneionado, lo siguiente: Por cuanto: diversos sindicatos han quedado disueltos por haberse declarado en huelga ilicita, contraviniendo lo establecido en el Deereto-Ley No. 3, de febrero de 1934. Por cuanto: es prop6sito decidido del Gobierno mejorar y velar por el mante. nimiento de los beneficios obtenidos por los trabajadores. Por tanto: en uso de las facultades que le estan conferidas por la Resoluci6n Conjunta del Gobierno Provisional, de ocho de marzo de mil novecientos treinta y einco, el Poder Ejecutivo resuelve dietar la siguiente LEY No. 15. ARTICULO I.-Quedan vigentes las condiciones de trabajo estableeidas en los contratos inscriptos conform a lo dispuesto en el Deereto-Ley ndmero 446, de agosto 29 de 1934, aunque aparezcan celebrados con sindicatos legalmente disueltos. ARTICULO II.-En todos los casos de sustitueiones y de contratos libres de nuevos trabajadores, se entenderA expresamente que las condiciones de trabajo que regian con anterioridad continfian vigentes en cuanto a duraci6n de la jornada de trabajo, tipo de salario y demas particulares sin que en ningfn caso pueda darse validez a eualquier pacto que rebaje en ningfn concept las condiciones anteriores. ARTICULO III.-La present Ley comenzara a regir desde la feeha de su pu- blicaci6n en la Gaceta Oficial de la Repiblica. Por tanto: niando que se cumpla y ejecute la present Ley en todas sus parties. Dado en el Palacio de la Presidencia, en la Habana, a los quince dias del mes de marzo de nil novecientcs treinta y cinco. CARLOS MENDIETA. Emilio Gaspar Rodriguez, Secretario del Trabajo.