LEGISLATION DECRETO-LEY No. 468 DE 8 DE SEPTIEMBEE DE 1934, PUBLICADO EN LA GACETA DE 8EPTIEMBRE 8 DEL MISMO AO, MODIFICANDO EL ARTICULO V DEL DECRETO-LEY No. 450 DE 28 DE AGOSTO DE 1934. Articulo I.-El articulo V del Decreto-Ley No. 450 de 28 de agosto de 1934, quedari redactado en la siguiente forma: "Articulo V.-Quedan sujetas a las disposiciones del present Decreto-Ley, con arreglo a lo determinado en el articulo siguientc, las estaciones de radio en cuanto se relacionen con los peri6dicos del aire y la trasmisi6n de noticias, articulos, anun- cios, propaganda comerciales y, en general, todo lo que no se refiera a trasmisio- nes de earActer evidentemente artistic o cientifico, pudi6ndose mencionar en cads caso, la persona o entidad commercial patrocinadora de la trasmisi6n. A los efectos de este articulo, no podra hacerse durante el descanso dominical estatuido en el Ar- ticulo VI del Deereto-Ley nimero 450 trasmisi6n artistic o eientifica respaldada por persona o firm commercial, que no dure por lo menos quince minutes". Art. II.-El Presidente de la Repdblica podrd autorizar durante el lescanse dominical la trasmisi6n de noticias en casos de extraordinaria necesidad. Art. III.-El present Decreto-Ley comenzara a regir desklc su nublicaci6n en la Gaceta Oficial de la Repfiblica. For tanto: Mando que se cumpla y ejecute el present De-reto-Ley en todas sus parties. Dado en el Palacio de la Presidencia, en la Habana, a los ocho dias del mes de septiembre de mil novecientos treinta y cuatro. CARLOS MENDIETA, President. Bogelio Pina, Secretario del Trabajo. Este Decreto-Ley fu6 totalmente derogado por la Ley No. 57 de 2 de Julio de 1935.