LEGISL A 0N DECRETO N' 450 DE 28 DE AGOSTO DE 1934, PUBLICADO EN LA GACETA DEL 29, EDITION No. 51, ESTABLECIENDO EL DESCANSO DOMINICAL A LOS OBREBOS INTE- LECTUALES Y MANUALES AL SERVICIO DE EMPRESAS Y PERIODICOS. CARLOS MENDIETA Y MONTiEFUR, Presidente Provisional de la Reptfblica de Cuba, HAGO SABER: Que el Consejo de Secretarios ha aprobado y yo he sancionado, lo siguiente: Por cuanto: La Asociaci6n de Rep6rters de la Habana, (Circulo Nacional de Periodistas), ha venido gestionando durante largo tiempo el establecimiento con carter obligatorio del descanso semanal para el personal que presta servicios en la redacci6n de los peri6dicos. Por cuanto: Dicha iniciativa ha sido secundada por la Asociaci6n de la Prensa de Cuba, conviniendo ambas entidades en que la forma mis eficiente y menos pro- picia a suscitar por el moment dificultades, consist en la implantaci6n uniform y complete del dia de descanso, previas las oportunas consultas tanto a los elementos del periodismo como a las empresas propietarias de los diaries de mis circulaci6n. Por cuanto: Las dos citadas Entidades periodisticas se han dirigido por diver- sos conductos al Gobierno en solicitud de medidas y disposiciones que dejen satis. fecha la consabida aspiraci6n, cuyo carecter de razonable y legitimo es indispensa ble reconocer como desde hace aiios lo han hecho otros paises. Por cuanto: Es prop6sito del actual Gobierno Provisional tender en cuanto sea possible, los anhelos de las classes trabajadoras y cooperar por los medios a su aleance a su mejoramiento y bienestar, mereciendo entire dichas classes toda suerte de consideraciones a los trabajadores intelectuales. Por tanto: En uso de las facultades que le estan conferidas por la Ley Cons- titucional de la Reptiblica, oido el parecer del Consejo de Estado, el Consejo de So- eretarios resuelve dictar el siguiente DBCEETO-LEY No. 450. Articulo I.--Se establece con character obligatorio el descanso dominical para los redactores, reporters, emplendos y todo el personal que presta servicion en los peri6dieos. Articulo II.-No obstante lo dispuesto en el Articulo precedent, los peri6dieos podrin mantener durante el dia de descanso, el personal de servidumbre que se esti- me indispensable, tanto para la recepei6n de correspondencia, como para cuidar del orden y la limpieza del local. Articulo III.-No podr, efectuarse trabajo alguno fuera de lo especificado en el Articulo anterior, en las oficinas ni talleres de los peri6dicos, desde las seis de la mafiana del domingo hasta las seis de la mafiana del lunes, ni podrAn distri- buirse ni venderse durante todo el dia del domingo mis que las ediciones de los pe-