RETIRO DE PERIODISTAS el sistema dc licencias es bastante comnin, es raro que los dias festi:-o en gener-il se observen por el periodismo. El C6digo de Trabajo do la Uni6n de las Repfiblicas Socialistas del Soviet, en su secci6n 114, como regla general, establece que el trabajador retribuido debe go- zar de dos semanas de descanso annual, sin reducci6n alguna en el salario. Es evidence, despues de este breve examen, que el principio de las vacaciones retribuidas, se ha admitido generalmente en el campo del periodismc, cn various pai- ses. La costumbre ha extcndido su aplicaci6n y los acuerdos coleetivos y la legisla- ci6n, lo han sancionado. No hay raz6n alguna para asombrarse por este amplio y aatisfactorio estado de cosas, en este sector: el periodista goza del privile.io que siempre ha disfrutado cl trabajador intellectual. De hecho, ha de ol'servaroe qlue en los paises en que tal derecho ha surgido de la obediencia de una ley de empleados o de obreros nanuales, conio en Rusia, su situaci6n te6rica, (la palabra te6rice debe mantenerse, porque es nmuy probable que en la prictica, ellos scan tratados mejor que lo establecido en las leyes) es inferior a aquel que en cualquier part se ha establecido por la costumbre. Este privilegio es, de todos modos, por el car&ctcr administrative e industrial del peri6dico modern y si loi periodistas son mejor tra- tados que los obreros y empleados en general, en relaacf a -)n las vacaciones, son peor tratados que otrcs trabajadores intelectuales, los profesores por ejemplo. La costumbre ha hecho much por el descanso o vacaci6n del periodista, pero los convenios colectivos, han hecho much mis. Ellos han dado al trabajador de peri6dicos, todas las seguridades que la legislaci6n puede ofrecer y on general han alargado la- duraci6n de las vacaciones concedidas. La Federaci6n Internacional de Periodistas, al redactar su modelo de convenio colectivo, acordado en 1927, pens6 convenient incorporarle el principio de las vaca- clones que encontraba en todos los convenios nacionales. Dice asi el modelo de acuerdo: "Todo periodista, despu6s de un aflo en el mismo empleo o despues de diez aflos en la profesi6n, tiene derecho a un mes de deseanso annual . "Despubs de diez afis en el mismo peri6dico, a mes y medio de li- cencia ". "Las licencias deben tomarse normalmente en los meses de Julio, Agosto y Septiembrc. La selecci6n de la fecha dentro de esos limited, sc deja a los periodistas, en el orden de antigiiedad en la redacci6n. La .;- cencia no debe tomarse en otra tpoca del afio, a no ser como consecuencia de acuerdo especial". El period de un mes, estipulado a los periodistas, es el mas largo que se hall en todas parties. Es el tiempo que se fija en los principals convenios colectivos y en la ley. Yugoeslava. La Federaci6n Intcrnacional de Periodistas insisti6 en in- troducir en su previsi6n, el principio que Ilevaba en el coraz6n, o sea el principle del derecho conferido por previas actividades profesionales, que se eneuentran en los convenios austriacos en relaci6n con las licencias. El derecho a un period de vacaciones, esta consagrado en el acuerdo de la Federaci6n Internacional de Perio- distas, no s61o despues de un afio de servicio, sino inmediatamente, si el periodista ha servido diez aiios con anterioridad. Aun con esta mejora, el convenio modelo de la Federaci6n Internacional de Periodistas, result inferior al convenio austriaco, el mAs favorable o liberal de to- dos, que concede a todo periodista con diez afios acreditados de labor, mes y me- 100