RETIRE DE PERIODISTAS enfermedad, dicha acta establece que todlo periodista tiene derecho, a que se le reserve su puesto v se le paguen tres mess de sueldos completes. Las empresas de Luxemburgo, no h:,irn resistenci a las exigencias de la Ley. Eu H1olanda, es general la costumbre die dar los o tres semanas de licencia pa- gada al aflo, aunque no hay ley alguna que Io establezca. En Polonia, la ley que se dispute actualmentc (1928) en la Dieta, fija un mes el tiempo de licencia para todo periodist;i permanent, despu6s de un afo de traba- jo. Despu6s de diez afios de servicios, la licencia serd de seis semanas y los que laboran do noche, tienen derecho a dos siemanas mis de licencia retribuida. Pendiente como se halla la legislaci60, los descansos letribuidos, se regulan per los convenios colectivos. El convenio re(actanio por la Asociaci6n de Periodistas de Varsovia y la de Publicistas Varsovianos, contiene estipulaciones de acuerdo co. esa legislaei6n, especificAndose que la fecIa de dl descanso annual, ha de fijarse por el editor y que las ausencias por motives de crnfermedad, no se deducen como licencia annual. La costumbre ha esta.bleeido en Portugal, la concesi6n de diez dias al afio para los reporters y quince o veinte dias, paro: ils otros periodistas, concedi6ndose treint, dias para los editors y personal administrative de alguna responsabilidad. Todo se hace por costumbre, carentes de leyes ,iomo se hallan. Carecen de legislaci6n en la materi-i, los periodistas de Rumania, pero el con- venio colectivo de los peri6dicos de la rdiioria en l;i Transylvania establece el de- recho de los periodistas a cuatro semanas dle licencia con sueldo al afo. En el rest le la naci6n, s6lo se rige por la costumbre. En t6rminos generals, se puede decir que los periodistas disfrutan de tres o cuatro semanas de descanso retribuido. En el reino Servo-Croata-Sloveno, se prescribe en el Decreto de 23 de Septiem- bre, que despu6s de un afio de servicio (ci el mismo peri6dico, todo periodista tiene derecho a un descanso retribuido de un 1 w,:. Mes y medio de lIescanso retribuido, se goza despuds de diez afios de labor en la misnma redacci6n. En casos de enfermedad, debidament- justificada, el periodista tiene derecho a tres meses de licencia con sueldo complete y otros tries con medio sueldo. Los compafieros de redacci6n, estin obligados a desempeiar el trabajo del pe- riodista enfermo, sin remuneraci6n alguna. En Espafia, donde no hay leyes esp(e-iales, la costumbre hace conceder dos se- nianas al afio, siendo tambi4n usual, pagar las ausencias por enfermedad, pero cono no hay ley reguladora, la duraei6n de rsas licencias queda al arbitrio de las cir- cunstaneias. En Suecia, la licencia fijadas en el iodelo de contract redactado por la Asocia- cidn de Publicistas y la Feleraci6n de l:; Prensa, es de un nres y en casos de enfer- medad, un mes con sueldo entero y dos eon tercio de salario. En Suiza, el convenio de empleos d. 1923, fija el descanso annual por lo menos en dos semanas, para los periodistas que trabajan en peri6dicos que aparecen seis veces por semana y de tres semanas en los demas. La sustituci6n del periodista en uso le licencia, es asunto de la competencia de la empresa. En los Estados Unidos, el periodist;i per regla general, disfruta anualmente d' descanso retribuido, pero su duraci6n es objeto de variaciones infinitas, que depen- ,len de las condiciones del peri6dico y (del trabajo mismo del interesado. Aunqu.