RETIRO DE PERIODISTAS De acuerdo con las previsiones del convenio colectivo, esta prohibido sustituir la licencia pecuniariamente, except en lo que respect a los que trabajan de noehe, cuya vacaci6n adicional de una semana, puede ser reemplazada por una indemniza- ci6n cuando cl empleado ha gozado ya su quincena de permiso y excepcibnales cir- eunstancias lo requieren. En caso de enfermedad todo periodista que ha servido cinco afios en un misma peri6dico tiene derecho a cuatro meses de licencia con sueldo entero y un mes adi- cional en las mismas condiciones por cada afin de servicios sobre cinco o a un ma- ximo de veinte meses. La licencia annual en B6lgica, algunas veccs lega a cuatro semanas, habiendo muchos easos que ni aun gozan de una quncena al aiio. No hay ley que establezcn reglas. En Brasil, el 30 de Octubre 1926, entr6 en vigencia una ley concediendo a todo obrero manual o n6, una semana de licencin al afio, despues de uno de servicios a la misma empresa. Esa Ley que se aplica a periodistas y a obreros de las industries encontr6 fuerte oposici6n por parte de las empress, que demandaron su derogaci6n, pero con vista de la actitud de todos los obreros y organizaciones de ellos, es proba- ble que se mantenga siempre en vigor. Los periodistas bfilgaros, generalmente obtienen un mes al afio. Esta costum- bre no ha sido establecida por ninguna ley. En Ohccoeslovaquia, la ley para la Prensa hlingara, de 1914, en vigor tambi6n en Slovaquia y en Ruthenia, no contiene previsi6n de vacaciones, pero en la ley general de 1925 acerca de las condiciones de trabajo que es aplicable a los perio- distas se declaran seis dias anuales de licencia despues de un afio de servicio, site dias despuds de diez, y ocho dias despues de quince ailos. La ley austriaca de 1910 que esta en vigor en Bohemia y que se aplica a los periodistas, asegura condiciones mAs favorables. Por sus tdrminos se concede licencias anuales de una semana despu6s de seis lmeses de servicios, los semanas despues de cinco, y tres semanas dcspuCs de quince afios servidos. En la prActiea las licencias que se conceden son mucho mayores. Despu6s de dos o tres anos, no es raro conceder un me.s Uafn ins.' El convenio colectivo de la Prensa de Praga establece que debe darse un rmes despu6s d1e un afio de servicio, a los que trabajan de dia y cinco semanas a los de labor nocturna. Por trabajos urgentes extraordinarios el periodista recibe en camhio, una indenm- nizaci6n igual a su salario, pero esta prfcetirn a !a que se ononen Ins Asociacione's de Periodistas tiende a desaparecer. La costurbre en Francia, es dar vacaciones pagadas que fluctfinn de dos sema- nas a un mes por afio. El asunto no estA reglamentado, tampoco el de las licencias por enfernnedad que por el moment queda a !:n liscrercin le lo director .nfluen- eiados por la costumbre. Asi, los periodistas enfermos, continfinn rccibicndo su suildo lur:inttc ill ri ime- ro de meses que esth de acuerdo con los recursou del peri6dico y con la bnena volun- tad de su director, asi como las condiciones personales y profesionales del periodis- ta. En cierto important peri6dico las licencias por enfermedad pueden Ilegar a cua- tro, cinco y aun seis meses. En Alemania, aunque no sancionada por ninguna ley, el sistemia de licenci:as l5- gas es muy comfin. Por muchos afios ha sido objeto de estipulaciones especiales en los convenios regionales, por ejemplo el convenio de Noviembre de 1924 para 4a