RETIRO DE PERIODISTAS el comercio y la industrial y que en consecuencia prohibe la impresi6n de peri6dieos el domingo, indireetamente procura el descanso doninical a los periodistas. El descanso semanal de los periodistas de Italia, se estableci6 por el Real De- creto de 23 Junio 1923, que dice: "Todo peri6dico diario debe omitir una publica- ci6n de cada edici6n senanalmente, le manera que ninguna edici6n aparezca mAs de seis veces a la semana". Desde la 1 p.m. del sabado hasta el niedio dia del lunes, ningun peri6dico puede ser publicado ni en edici6n ordinaria ni extraordinaria. Otro Real Decreto de 7 Octubre 1923 modific6 ese precepto estableciendo que: "en ninguna imprenta se trabajard entire las 6 a.m. ilel domingo y las 6 a.m. del lunes." En Latvia, no hay regla alguna de descanso semanal para los periodistas. En Luxemburgo, en virtud de la secci6n IX del acta de 31 Octubre de 1919 se debe dar a los empleados, un descanso de 38 horas consecutivas. Este deseanso de- be coincidir con el domingo, tanto como sea possible. De todos los peri6dicos de Lu- xemburgo, s61o uno tiene ediei6n dominical, pero es impreso el sabado por la noche y en consecuencia su aparici6n no contraviene la ley. Si por cualquier raz6n los redactores de peri6dicos importantes de carfcter politico, concurren a la redacc6n en la tarde de domingos, en compensaci6n se les reduce la extension de su trabajo del lunes. En Holanda, no hay previsiones legales para el descanso dominical, pero se disfruta prfcticamente, todos los domingos. La Ley al present (1928) en discusi6n en la Dieta de Polonia, establece que cada periodista tiene derecho al descanso del domingo. Por el moment el asunto no esta sujeto a reglamentaci6n, y los convenios co- lectivos firmados por la Ass. de Periodistas de Varsovia no hacen alusi6n alguna. En Portugal, no hay ley aplicable al descanso dominical de periodistas. 'La mayoria de ellos reclaman que el domingo debe ser reconocido de descanso para toda la profesi6n. Todos los peri6dicos de Oporto y muchos de Lisboa, especial- mente los de la tarde, han adoptado el sistema. En Rumania, obligados por el Acta de 18 Junio 1925, gozan descanso los do- mingos y dias de fiesta. Esa legislaci6n establece que todo empleado industrial o Pomercial debe disfrutar de 24 horas de deseanso en domingos y dias festivos. La Ley tiene varias excepciones pero en la secci6n X expresamente se declara que los redactores de peri6dicos estfn protegidos por esa ley. Los periodistas que se ven obligados a trabajar en dias feriados, en compensaci6n tienen derecho a des- eansar un dia, de acuerdo con un sistema rotativo que se establece de comfn aeuer- do entire las empresas y sus empleados. En Espafla, una orden de 1919 prohibe a los peri6dicos aparecer en las tardes de los domingos y el lunes por la mariana, asegurando esta media el descanso se- manal de los periodistas. La garantia del descanso dominical es sin duda el fnieo cambio ya ocurrido desde 1914 en las condiciones del trabajo de los periodistas. En varias condiciones, distintas empresas han tratado de obtener la'abroga- ci6n de la ley de descanso. Su esfuerzo ha levantado tal oposici6n que el gobierno a petici6n de las delegaciones de periodistas, ha manifestado la intenci6n de no modificar la ley. Fu6 precisamente para resistir la amenaza de la supresi6n que en 1926 se cre6 el Grupo de Periodistas Profesional Madrilefios. En Suecia, a falta de legislaci6n aplicable al descanso dominical de periodistas, se disfruta por la costumbre y por lo estableeido en el modelo de contrato redaeta-