RETIRO DE PERIODISTAS En el Brasil, las leyes que regulan el descanso semanal son potestativas de los Estados y a veces, de las municipalidades. Tales leyes varian considerableinente de lugar en lugar. En la capital federal y en ;igunos Estadlos, estA terninanteienrte prohibido trabajar el domingo. Aunque en Bulgaria, no hay leyes de descanso semanal, con raras exeepeiones, la profesi6n periodistica lo observa'con regularidad. En Checoeslovaquia, el Acta de 1918 que establece oeho horns de trabajo diario y cuarenta y ocho semanales, -garantiza un dia de descanso semanal a los periodis- tas. Los peri6dicos no se publican los lunes por la mafiana y esto, asegura al pe- riodista por lo 'menos, treintiseis horas de deseanso. El medio dia del sabado no ha sido adoptado por los periodistas checoeslovacos. En Francia, en 9 y 11 de Julio'1925 respectivamente, la Canmara y el Senado, votaron un acta que extendi6 los beneficios de la legislaci6n sobre descanso sema- nal a "el personal empleado en trabajo de redacci6n en pcri6dicos o en agencies de noticias". Esa ley que satisfizo la demand repetidamente formulada por la Ass. de Periodistas, es la primer ley que afecta las condiciones de trabajo de los perio- distas en Francia. La Ley de 13 de Julio 1906 acerca del descanso semanal, que con el voto de las dos CAmaras lo extendi6 a'los periodistas, prohibe el empleo por mas de seis dias a la semana de "el mismo empleado u obrero" y prescribe ademts, que "el descanso semanal debe tener una duraci6n minima de 24 horas consecuti- vas", y que "el deseanso semanal debe darse en domingo". Simulthneos desean- sos, es la regla, y el sistema rotatorio se permit solamente con una excepei6n por Ia Prefecto local. Consultas entire Ass. de Empresas y Obreros se precisan para el estableeimiento de regimenes de excepci6n que tienen que ser autorizados por el Prefecto. En Alemania, antes de la confecei6n del convenio national, ciertos pactos regionales contenian el principio de descanso semanal. Un ejemplo es el eonveni3 de Junio 1920 para la Prusia Oriental, que sin establecer la obligaci6n de conceder descanso, admitia implicitamente su existencia, fijando salaries mns altos pars el trabajo heeho on domingos y dias festivos. Otro ejemplo es el convenio para la prensa bavara, de Junio 1921, que declar6 que todo periodista obligado a trabajar en domingo debe obtener, como 'compensaci6n una tarde de descanso en la semana. Desde el establecimiento de los convenios nacionales colectivos, el tema del deseanso semanal se ha regido per reglas claras y precisas, comprendiendo todo el periodismo alemin. El Articulo VIII del convenio establece que "todo periodista debe obtener un descanso ininterrumpido de 24 horas en la semana. Cuando en eir- eunstancias excepcionales este descanso no pueda ser concedido una sesi6n distinta de descanso debe ser otorgada". En Gran Bretafla, los convenios colectivos establecidos p:r la Uni6n Nacional de Periodistas, fijan dia y medio 'ae descanso a la semana a los trabajadores dim- nos y una y media noches a los trabajadores nocturnos. El descanso de media nm- ehe, es concedido en forma de una noche complete cada quincena, o dos notches com- pletas cada cuatro semanas, a discreci6n de la empresa. El principio del medio di: de descanso, no modifica la practice de concederr un dia complete en compensaici6l por el exceso de horas trabajadas en sfbado en publicaciones que aparecen los d,- mingos. Los periodistas htngaros, no se menionan en la legislaci6n del descanso sema- nal, pero el decreto de 18 Noviembre 1921 que estableci6 el descanso doi.inical part