RETIEO DE PERIODISTAS y de 10.30 p.m. a 2 o 3 a.m. en las redacciones de peri6dieos de la mariana y de 10 a.m. a 1 p.m. y de 2 a 7 p.m. en los peri6dieos de la noche. En Suecia, faltos de restricciones legales que fijen horas de labor diaria, el modelo de contrato adoptado por la Asociaci6n de Publicistas y la Asociaci6n de Pe- riodistas, contiene una clAusula por la cual las horas se fijan de siete a oeho al dia en tiempo normal. Muy poco trabajo se hace en el domicilio. tEn Suiza, los periodistas no parecen haber dado importancia a la fijaci6n de horas de trabajo. El acuerdo hecho por la Associaci6n de Peri6dieos y Publi- cistas en 1923 con los periodistas, especifica que "no se pueden establecer es- trietamente horas de presencia en la redacci6n a menos que se requiera por el interns del peri6dico" y agrega "cuando un escritor es compelido a permanecer en la redacci6n durante un ndimero de horas, tiene derecho a una indemnizaci6n por el trabajo hecho fuera de las horas de oficina" 6sta previsi6n quiza revela una tendencia de los periodistas Suizos a resistir la industrializaci6n del peri6- dico y lo prove de cierta suma de libertad, para el empleo de su tiempo. En los Estados Unidos, el dia de trabajo, que no es objeto de ninguna re- gulaei6n, varia de 6 a 10 horas de acuerdo con la clase del peri6dico y otras va- riadas circunstancias. El c6digo de trabajo de la Uni6n de Repufblicas del Soviet, o sea, de Rusia en sus secciones 94 y 95 establece un dia de ocho horas para todos los trabaja- dores asalariados. Ademis una orden de Marzo 11 de 1925 del Comisario de Tra- bajo, continue precisas estipulacicnes acerca de los periodistas. En virtue de esta orden, el trabajo periodistico para diaries o semanarios, es de ocho horas. Las horas de trabajo son seis para periodistas que laboran en magazines o en publicaciones oficiales o semi-oficiales que no son de venta piblica. No parece que estas medidas san estrictamente cumplidas en lo que respect a los diari.is y semanarios. Al menos esto es lo que un author gremial hace en- tender cuando describe: "La organizaci6n de trabajo esta lejos de la perfecei6n en nuestra oficina editorial. Las horas de trabajo con dificultad pueden ser re- guladas. En las presents condiciones, dominando la existeneia de la prensa pe- ri6dica (Diarios y Semanarios) la reglamentaci6n de trabajo en las redacciones, es s6lo un suefio placentero. De hecho no s61o no esta sujeto a regulaci6n, sino que frecuentemente, no es possible calcular con exactitud su exacta duraci6n". El author dice que ocho horas de trabajo "no son exigencias en el tiempo presente. Por otra parte el dia de seis horas, es como regla, satisfactoriamente aceptado en magazines que no aparecen mas de una vez al mes. Las anteriores anotaciones han hecho claro que a pesar de las dificultades que pueden encontrarse en el intent de medir la duraci6n del trabajo periodistico y su inclusion dentro de rigidos limits, muchos acuerdos colectivos, contienen cliusulas detalladas sobre tal punto. Su objeto fu6 prevenir abusos que amena- zaban por la tendencia de ciertos peri6dicos a exigir al personal estar present durante cierto tiempo en la redacci6n, tendencia que la evoluci6n de la prensa modern parece ir acentnando. Como la actividad del periodista es frecuente- mente restringida al trabajo hecho en la redacci6n y las horas invertidas alli no son generalmente las finicas que 61 dedica a su profesi6n, es bastante natural que se tomen medidas que aseguren que las horas regulars de trabajos en la re- dacci6n o en trabajos de reportajes, no deben exceder de eierto limited. El acuee-