cr6dito; para la amortizaci6n de los Bonos y para el pago puntual de los intereses, y como garantia especial para el pago .de los intereses y la aimortizaci6n de esos Bonos, el Ejecutivo queda autorizado para destinar, comprometer 6 hipotecar A ese efecto, una cantidad suficiente de los in- gresos de las Aduanas de la Repfiblica de Cuba, en cual- quier modo, forma 6 manera que el Ejecutivo estime ade- cuado." "El Poder Ejecutivo queda autorizado tambi6n, para convenir en las condiciones de la emisi6n y del servicio de este Empr6stito, y para negociar la venta de los Bo- nos, informando al Congreso sobre los t6rminos y el re- sultado de esta operaci6n." El Ejecutivo en vista de Qas alteraciones que prece- den, con respect A la Ley de 27 de Febrero, y sin per- juicio de continuar en correspondencia con los banqueros tantas veces mencionados en el curso de este Mensaje, so- mete el asunto A (la consideraci6n del Congreso para que acuerde lo que juzgue mds convenient. Palacio de la Presidencia, Habana, 19 de Noviembre de 1903. , T. ESTRADA PALMA.