la distribuci6an de material ,de. ensefianza, como no lo ha habido hasta ahora .en nuestras Escuelas piblicas, ni :aun en las privadas. Lo exigia ya ,el adelainto de un gran nf-. mero de educandos. Entiendo que debemos ser parcos en las -reformas le- gislativas que afecten . Ea ensefianza, 1pues nuestro siste- ma, actual es de creaci6n muy reciente y no ha alcanzado siquiera su complete desarrollo. Esto no -excluye sin em- bargo, que se hagan aalgunas reforms indispensables, por ejemplo, la que indica la experiencia coin respect a las Juntas de Educaei6n. Bien estA que sean de origen elec- tivo; pero dada la especialidad de sus funcionarios, y la cir- cunstancia de que no administran recursos propios sino del Tesoro Nacional, 'el sufragio debe limitarse a los que tionen interns director en la buena march de las Escue- las, 6 sea, A los padres de familiar .de cada Distrito,' con residencia en el mismio, durante los seis meses anteriores h las elecciones. Enihorabuena tambi6n, que intervengan en los nom- bramientos de los maestros, proponi6ndoles & la Secreta- ria de Instru'oci6n Pfblica, por conduct de los Superin- tendentes ide Provincia, quienes adompaiiarAn la p'ropues- ta con el informed que les sugiera su conocimiento .del per- sonal y de la localidad, y teniendo en consideraci6n que es razonable conservar en la imisma aula al maestro que ha- ya servido en ella el curso entero, 6 la mayor parte, sin nota desfavorable. La prActica ha demostrado, que no siempre se inspi- ran las Juntas en las necesidades y conveniencias de 'la educaici6n, al nombrar el personal docente; siendo nume- rosos los casos en que, por virtud de traslaciones, se oea- sionan cesantias de maestros, sabi6ndose que no han de ir A los puntos que se les design; estos hechos desacreditan la escuela pfblica. La Segunda Ensenianza, que se dispense en los seis Institutes correspondien-tes & las seis Provincias en que estA dividido el territorio de la Repfblica, continue desen- volviendose, prestando su concurso a la obra de la cultural general del pais. Regulada, como es sabido, por la Orden 267, Serie de 1900, 'del Gobierno Militar ,de Cuba, no ha sufrido altera- ci6n aqu6lla, y las inicas diferencias que ha ofrecido son las ensefianzas propias de los Institutos, y en otras que, como las de Agrimnensura, studios de Comercio, Niutica y Taquigrafia, estin anexas A los mismos. El nfimero total de alumnos matriculados en los Ins- titutos de Segunda Ensefianza, excluyendo los de los Co- legios ineorporados, fu6 de 876 en el pasado curso de 1902