ta, los Ayuntamientos de Remedios, Yaguajay, ,Caibari6n, Vueltas, Camajuani, Placetas y Sancti Spiritus. Camagiiey.-Se divide en dos Cinreunscripciones: La primera la forma el Ayuntamiento de Camagiiey. La se- gunda, los Ayuntamientos de Nuevitas, 'Mor6n, Ciego de Avila y Santa Cruz del Sur. Santiago de Cuba.-Se divide en cuatro Circunscrip- ciones: La primera la forman los Ayuntamientos de San- tiago, Caney, Cobre, San Luis, Alto Songo, Palma Soria- no y IMayari. La segunda, los Ayuntamientos de Guanti- namo, Sagua !de Tdnamo y Baracoa. La trercera, los Ayun- tamientos de Holguin, Gibara y Puerto Padre. La cuarta, los Ayuntamientos de IBayamo, Jiguani y Manzanillo. SEGUNDA: Las primeras eleeciones para la renovaci6n parcial de la CAiiara de Representantes y de los Consejos Pro- vinciales, se efectuarAn conforme ' los preceptos de esta Ley; pero se observarAn las siguientes modificaciones, en euanto & las fechas que ideban reailizarse las distintas ope- raciones electorales: 1� La convocatoria de que trata el articulo diez la harAn los Alcaldes Municipales el dia cuatro de Enero de mil novecientos cuatro, sefialAndose el dia ocho del misito Ins, para la elecei6n *de la Junta de Inscripei6n, y manteni6ndose entire los demos trimites del procedi- miento electoral, el mismo espacio de tiempo que se sefia- la en la Ley. 2� Entre las dos fechas a que se refiere el atriculo treinta y cuatro, s6lo mediarAn cuatro dias, correspondien- do por tanto, A los dias veinte y cuatro y veinte y ocho de Enero respectivamente. 3� Los diez dias que para propuestas de candida- tos, sefiala el articuilo cuarenta y ocho, se entenderAn redu- cidos a seis y terminarin el dia cuatro de Febrero. 40 La fecha en que deban constituirse nuevamente las Juntas Electorales, de acuerdo con el articulo cincuenta y dos, sera la de diez y nueve de Febrero. 59 La votaci6n tendrA lugar el dia veinte y oeho de Febrero. TERCERA : Se autoriza al Presidente de la Repilblica para dispo- ner, por una sola vez, y mientras en los Presupuestos Ge- nerales no se. vote el oportuno cr6dito, de la cantidad ne- necasaria, A justificar ante la Intervenci6n General, para tender 6 los gastos electorales que esta Ley determine que scan de cuenta del Estado.