r6 oportunamente las urnas, sellos, models y ejemplares de esta Ley, que scan necesarios, sin sujetarse A ninguna formalidad para su adquisici6n. Al constituirse las Juntas Provisionales y de Inserip- ci6n, los Alcaldes Municipales las proveer6n del local, muebles y tiles, por cuenta .de quien corresponda. DISPOSITION FINAL Quedan derogadas todas las Leyes, Decretos, Orden's y Reglamentos relatives al ejercicio del derecho electoral; asi como cualquiera disposici6n legal que se refiera A in- coimpatibilidad 6 incapacidad para cargo electivos, no previstas en esta Ley. Los procedimientos electorales en material de Instruc- ci6n Pfiblica, quedan exceptuados de la derogaci6n gene- ral 'a que se refiere el p6rrafo anterior. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Interin por los Consejos Provinciales no se haga una nueva division en Circunscripciones de las Provincias xes- pectivas, 6stas se dividir6n en las siguientes: Pinar del Rio.-Se divide en tres Circunscripciones: La primer la forman los Ayuntamientos de Pinar del Rio, San Juan y Martinez, San Luis, Guane y 2Mantua. La segunda, los Ayuntamientos de iGianajay, Vifiales, Consolaci6n del Norte y Cabafias. La tercera: los Ayun- tamientos de San Crist6bal, Consolaci6n del Sur y Arte- misa. Habana.-Se divide en cuatro Circunscripciones: La primera la forma el Ayuntamiento de la Habana. La se- gunda, los Ayuntamientos de Guanabacoa, Santa Ma- ria del Rosario, Jaruco, Aguacate y San Jos6 de las La- jas. La tercera, los Ayuntamientos de Giiines, Madru- ga, Nueva Paz, Bejueal, 'Bataban6 6 Isla de Pinos. La cuarta, los Ayuntamientos de San Antonio de los Ba- fios, Alquizar, Giiira de Melena, Santiago de las Vegas, Marianao y Bauta. Matanzas.-Se divide en tres Circunscripciones: La primer la forman los Ayuntamientos de Matanzas, Ala- cranes, Bolondr6n y Uni6n de Reyes. La segunda, los Avuntmniientos de Col6n, Marti, Pedro Betancourt y Ja- giiey Grande. La tercera, los Ayuntamientos de Cardenas y Jovellanos. Santa Clara.-Se divide en cuatro Circunscripciones: La primer la forman los Ayuntamientos .de Santa Clara, Esperanza, Ranchuelo, Trinidad y Cruces. La segunda, los Ayuntamientos de Sagua, Quemado de Giiines, Rancho Veloz, Santo Domingo, Calabazar y Lajas. La tercera, los Ayuntamientos de Cienfuegos, Rodas y Palmira. La cuar-