recho electoral, 6 su resultado, y garantizar la regulari- dad de los procedimientos. Art. 121. Realizan delitos de coacci6n electoral: 1? Los funcionarios pfiblicos que .desde la convocato- ria de la eleeci6n, hasta que esta haya terminado, cursen expedientes gubernativos de denuncias, multas 6 atrasos de cuentas. 2� Los funcionarios pfiblicos que para impedir el ejer- cicio del sufragio hagan salir de su residencia, fi obliguen A permanecer fuera de ella, aunque sea con pretexto del servicio pfiblico, a un elector el dia de elecci6n, 6 lo pri- varen de libertad. 3" Los que impidan la libre entrada y salida de los electores en el local en donde deban ejercitar su dereeho en los casos que esta Ley determine, 6 impidan la perma- . nencia de notarios, candidates 6 representantes de ellos, en los mismos locales, de modo que no puedan ejeroer su ofi- cio 6 usar de sus derechos. 4? Los funcionarios pfblicos que no entreguen, 6 de- moren indebidamente, la entrega de documents que esten obligados A idar. Art. 122. La acci6n penal que nace de los delitos y faltas ,electorales, es (pfiblica, y podra ejercitarse hasta tres meses despues de verificarse la elecci6n en que se hu- bieren cometido. DISPOSICIONES GENERALS PRIMER : Transcurridos dos afios de la celebraci6n de cualquie- ra elecei6n, serdn destiruidos los documents relatives a la misma, con excepci6n de los Registros Electorales, que de- beran conservarse en los Ayuntamientos. SEGUNDA: Secrn de cuenta del Etsado, todos los gastos que se originen con motivo fi ocasi6n de las elecciones de Repre- sentantes, Gobernadores de Provincias y Compromisarios Senatoriales y Presidenciales, Consejeros Provinciales y Delegados h Convenci6n Constituyente; y por cuenta de los respectivos Municipios en los cargos municipales. En las elecciones parciales .de Consejeros Provinciales los gas- tos serin de cuenta de los Consejos Provinciales respec- tivos. TERCERA: En todos los casos en que deban sufragarse por el Estado los gastos de las Elecciones, el Ejecutivo facilita-