Art. 114. Las Juntas Electorales dividirAn el Barrio respective en Colegios, que no deberan tener mAs de dos mil electores, ni menos de mil doscientos. Cuando los elec- tores del Barrio no Ilegaren A dos mil, se constituira la Junta Electoral en finico Colegio. Art. 115. ResolverAn acerca de la validez y legalidad de las votaciones, los Consejos Provinciales, pero no po- dran ser declaradas-nulas sino por el voto de las dos ter- ceras parties de los Consejeros presents. Art. 116. Las votaciones se harAn por boletas (Mode- lo nfimero 17) que expresarAn el asunto que se someta: al referendum; y el elector marcarA, con dos rayas cruzadas, el rectangulo que preceda -a la palabra que indique su opinion. Art. 117. Terminada la votaci6n, y antes de proceder- se al escrutinio, se contarAn las boletas depositadas en la, urna, y en el caso de resultar su nfimero mayor que el de electores que hayan votado, el Presidente apartarA y destruirA, sin abrirlas, tantas boletas como votantes de menos hayan resultado. Nuevamente introducidas en la urna las boletas, se practicarA el escrutinio. CAPiTULO XXI De la fecha de las elecciones generals Art. 118. Las elecciones de Representantes y Conse- jeros Provinciales, 6 de 6stos y Gobernadores de Provin- cias, y Compromisarios Senatoriales y Presidenciales, se verificaran el dia primero de Diciembre del afio inmedia- tamente anterior A aqu61 en que deba realizarse la reno- vaci6n de dichos cargos. CAPITULO XXII De los delitos y faltas Art. 119. Los delitos y faltas que se cometan con mo- tivo 6 ocasi6n ,de las Elecciones, y que no esten especial- mente penados en este Capitulo, se castigarAn conforme lo que establece el C6digo y demas disposiciones penales vigentes. Art. 120. TendrAn el carActer de funcionarios pfibli- cos, A los efectos penales, las personas que desempefien cualquiera de los cargos estableeidos en esta Ley, y se reputarAn documents oficiales los Registros Electorales, las actas, las boletas, las certificaciones, y cuantos mAs do- cnmentos tengan por objeto acreditar el ejercicio del de-