deberAn presentarse dentro de los cinco dias siguientes a aqu6l en que se reanuden 'las sesiones de la Corporaci6n llamada A resolve acerca de la elecci6n 6 dentro de los cinco dias siguientes al de la presentaci6n del certificado 6 acta del candidate electo, si la referida Corporaci6n es- tuviese en funciones en esa oportunidad, y se dirigirin, bien directamente, 6 por conduct de los Gobernadores, a la Corporaci6n llamada a resolver de la validez 6 legali- dad de las respectivas elecciones. Art. 109. Los Gobernadores Provinciales, una vez pro- clamados, si no se hubieire protestado en forma la elecci6n, deberan tomar posesi6n, previo juramento, de cumplir fiel y exactamente los deberes de su cargo, ante la Audiencia respective, dentro de los treinta dias Ih'Abiles siguientes al primer lunes de Abril. Si no lo hicieren, se .entenderA que renuncian al cargo. Art. 110. El Senado conocerA de las protests que se establezcan contra la elecci6n de Gobernador. Dichas pro- testas deberan presentarse antes del primer lunes de Abril, y ser6n resueltas dentro de los diez dias siguientes; siendo indispensable para la nulidad de la 'elecci6n, el vo- to conforme de las dos terceras parties de los Senadores presents. Art. 111. Los Alcaldes Municipales, una vez procla- mados, si no se ,hubiere protestado en forma la eleeei6n, deberfn tomar posesi6n, previo juramento ante el Juez de Primera Instancia, donde lo hubiere, y en su defecto, an- te el Juez Municipal, dentro de los treinta dias h'biles si- guientes al que se sefiale para la renovaci6n del cargo. Si no lo hicieren, se entenderk que renuncian. Art. 112. El Consejo Provincial conocerk de las pro- testas que se establezcan contra la elecci6n de Alcaldes Municipales de su respective Provincia. Dichas protests deberan presentarse antes del .dia fijado para la renova- ci6n del cargo, y seran resueltas dentro de los diez dias siguientes; siendo indispensable para la nulidad de la elecci6n, el. voto conforme de las .dos terceras parties de los imiembros presents del Consejo. CAPITULO XX Del procedimiento ad referendum Art. 113. Cuando deba convocarse A los electores de un T6rmino Municipal para que emitan sus votos respect a emprestitos aprobados por el Ayuntamiento, 6 para otros casos que las Leyes determine, seran aplicables los procedimientos establecidos en esta Ley para las Eleccio- nes Municipales, con las modificaciones que se expresan en este Capitulo.