Art. 79. Las Juntas Provinciales expedirin A cada uno .de los candidates proclaimados, una certificaci6n del eargo para que han sido electos, y del nfmero de votos que hubiere alcanzado. Terminadas las operaciones de las Juntas Provincia- les con la proclamaci6n de los candidates elegidos, sus Presidentes las declararAn disueltas, remitiendo toda la documentaci6n electoral al Gobernador Provincial para su custodia.. CAPITULO XIV De la election de Presidente y Vice-Presidente de la Re- pfiblica. Art. 80. Cada Provincia elegiri un nuimero de Com- promisarios Presidenciales igual .al nfimero de Senadores y Representantes que les correspondan. Art. 81. Los Compromisarios electos, provistos de un certificado de su elecci6n, se reuniran en la Capital de sus respectivas Provincias el dia diez de VMarzo en el Sal6n de sesiones del Ayuntamiento, y procederAn f nombrar una Mesa Provisional, formada poar el Compromisario de mayor edad y por los dos m6s j6venes entire los presents. Nombrada la Mesa, se elegira una Comisi6n de Actas, que dictaminar6 sobre las presentadas, dentro de los cin- co dias siguientes al de su nombramiento. Al ,dia siguiente de este plazo, se reunirdn nuevamen- te los Compromisarios, y discutido y aprobado el dicta- men de la Comisi6n de Actas, se procederk h la elecci6n por mayoria de votos, de la mesa definitive, formada de tres miembros, elegidos por medio de papeletas. Cada Compromisario votarA por el Presidente y un Vocal. Una vez constituida la Mesa, se levantard la sesi6n, extendi6ndose acta que firmarAn los concurrentes. Art. 82. A las doee de la miafiana del dia diez y nue- ve de Marzo, los Compromisarios Presidenciales que ha- yan sido electos, se constituirin, en cada Provincia, en Asamblea electoral para la elecci6n de Presidente y Vice- Presidente de la Repfiblica, procedi6ndose en seguida A resolver acerca de las actas presentadas con posterioridad a la eleeci6n de la Mesa, y previo informed de la Comisi6n de Actas 6 inmediatamente, se camenzarft a votar, debien- do recaer la elecci6n en personas que reunan las condicio- nes legales para dichos cargo. Art. 83. La elecci6n se hara por medio de papeletas, votAndose primero para Presidente y despues para Vice- Presidente, y expresandose con claridad en cada una de