Se extender por triplicado una lista de los candida- tos por quienes se haya votado, expresando por agrupa- ci6n los cargo, y consignando en letras el nfmero de vo- tos que hubieren obtenido. Cada una de ellas sera certifi- cada y firmada por los miembros de la Junta. Despu6s de ser leida en voz alta, se remitira un ejemplar A la Junta Provincial, otro A la Alcaldia Mlunicipal y el otro se fija- rd inmediatamente al pfiblico en el exterior del Colegio. Cualquier candidate 6 su representante, podra exigir que se le entregue, y deberh entregArsele por Ia LMesa, un certificado del resultado parcial 6 total del escrutinio, con arreglo al Modelo nfimero 16. Art. 77. Las Juntas Electorales remitirun A la Junta Provincial correspondiente, en paquetes separados, debida- ,mente lacrados y sellados, las boletas de votos vAlidos, las rechazadas, las en blanco, las protests, y afirmaciones 6 juramentos, y demhs documentaci6n, consignAndose y fir- m'ndose por los miembros de la Junta, en la cubierta de cada paquete, el contenido del mismo. Se cuidara .de que tanto el escrito, como las firmas, crucen el cierre, y se ex- presairdn en letras las cantidades. Cuando las remisiones se fhagan por correo, el encar- gado de la estaci6n postal dara recibo, expresando el dia y la hora en que hubieren sido entregados los pliegos 6 paquetes, y cuando el destinatario resida en la misma lo- calidad, un miembro de la Junta los conducirA, entregan- dolos, bajo recibo, en el cual se hard constar el dia .y la hora en que se entreguen. Art. 78. Al dia siguiente del sefialado para las elee- ciones, cada Junta Provincial comenzarA a hacer el eseru- tinio general, con vista de los practicados en los Colegios Electorales. Asimismo sumarA el nimero de boletas conte- nidas en los paquetes, segfin expresen sus cubiertas res- pectivas, para determinar si es igual al nfumero de las que distribuy6 en su oportunidad. Hecho el escrutinio general, proclamarA los candida- tos que hayan obtenido mayor nfimero de votos para cada cargo, notificandolo al Gobernador de la Provincia, para su publicaci6n en el peri6dico Oficial de la misma, donde lo hubiere, y al Presisdente de la Repfblica para su pu- blicaci6n en la GACETA OFICIAL. Del escrutinio electoral y proclamaci6n de candidates, se levantara acta, remitiendo una copia certificada de ella, al Senado, Camara de Representantes y Consejo Provin- cial. Cada candidate podra designer un representante pa- ra que presence el eserutinio de la Junta Provincial, y podri pedir a 6sta, por si, 6 por medio del representante, un certificado del escrutinio.