entrada A los eandidatos propuestos y A sus represen- tantes. CAPiTULO XIII Del escrutinio. Art. 72. Terminada la votaci6n, se procedera A contar las boletas que hubiere fuera .de la uirna, agrupando, sepa- radamente, las devueltas, las rechazadas y las en blanco. Con cada grupo se formara un paquete, en cuya cubierta, cruzando el cierre, se escribirA el contenido con la canti- dad en letras. Luego se sacarAn de la urna las boletas, contAndolas sin desplegarlas y confrontando su nfimero con el que arroje la lista de.los votantes. DespuBs se sumara la can- tidad de boletas sacadas de la urna con las de las boletas ya empaquetadas, A fin de justificar que el total de ellas, es igual al nfimero de boletas recibidas de la Alcaldia Mu- nicipal. Ambos resultados seran anotados en el acta (Modelo nfimero 15) y echAndose de nuevo en la urna las boletas de los votantes, procederA la Junta A examiner y A resol- ver, las protests y, seguidamente, contara y comprobara el nfimero de votos que hubiera alcanzado cada candidate. El President sacarA las boletas una A una, y leerA si eontenido con voz clara y alta Art. 73. Si durante el eserutinio se hallaren dos 6 mas bcletas plegadas, juntas, como si fueran una sola, se- rAn rechazadas. Lo seran igualmente las que tuviesen mis nombres marcados .de los que correspondiese votar para cada cargo, pero serAn validas en cuanto A la designaci6n de canilatos para los otros cargos. Art. 74. No sera rechazada ninguna boleta por tener ianciha que se comprenda haber sido hecha casualmente, ni tampoco porque presented alguna dificultad en su pre- pairaci6n, siempre que se pueda determiirar con certeza, A favor de qui6n 6 qui6nes, y para qu6 cargos se ha querido votar. Art. 75. En todos los casos en que rechace una bole- ta la Junta, hard constar en el respaldo de la misma el motive, por el cual ha sido total 6 parcialmente reehazada. Cualquier candidate 6 representante del mismo, que tuviese -duda sobre el contenido de una boleta que se hu- biere leido, podrA examinarla en presencia .de la Junta. Art. 76. Terminado el escrutinio, si se hubiese presen- tado alguna protest contra el acto realizado, la resolverA la Junta, agregAndola despues A la documentaci6n del Co- legio.