gos, con igual nfimero de votos que hubieren alcanzado en la votaci6n primitive los que los designaxon. CAPITULO XII De las votaciones Art. 57. Toda votaci6n para elecci6n de cargo p6blico se realizara en un solo dia. ComenzarA a las site de la mafiana, y terminal 6h las seis de la tarde, hora en que se procederA al esorutinio de los votos. El dia designado para cualquier votaci6n se conside- rara festivo, bien en toda la Repfblica, si fueren Igenera- les las eleeciones, bien en localidad tdeterminada, si fueren parciales. Ni la policia, ni fuerza armada .alguna, penetrar6 en los Colegios Electorales, salvo el caso de requerimiento por el Presidente de la Junta 6 por un elector, por raz6n de perturbaci6n grave del orden. Art. 58. Antes de empezar la votaci6n en un Colegio Electoral, se dara lectura pfiblica ipor un miembro de la Junta A un document (Modelo nfimero 11) en que los in- dividuos de la misma y los Escribientes se comprometen 6 cumplir con fidelidad y con estricta sujeci6n A la Ley las obligaciones de su cargo. Leido el compormiso, los que lo contraigan dirAn en voz alta "Prometo 6 juro" y despues de firmarlo expre- sando sus cargos 6 empleos, se instalaran en la Mesa Elec- toral. El compromise fi'mado formarA parte de la documen- taci6n de cada Junta Electoral. Art. 59. Antes de principiar la votaci6n, el Presiden- te de la Junta, en presencia de las personas alli reunidas, abrira la urna, y despues de Imostrar, volviendola hacia abajo, que se hall vacia, la colocara sobre la mesa c in- vitara a los concurrentes para que la examine. Luego se- ra cerrada, guardando el Presidente la Have. Sin que sea nuevalmente abierta, el Presidente anunciarA que comien- za la votaci6n, y depositando su voto, le seguirAn los Voca- les y los Esoribientes, si fueren electores, continuando la votaci6n hasta la hora sefialada. Si el Presidente 6 cualquiera de los Vocales 6 Escri- bientes estuviesen inscriptos como electores en otro Cole- gio, votara en el Colegio en que former la Mlsa, haciendo constar en actaa esta circunstancia, bajo juramento 6 pro- mesa de ser cierta. Art. 60. En las elecciones para Representantes, Con- sejeros Provinciales y cargos Municipales, ningin elector votar6 por mayor nfimero de candidates que el que repre-