que resultare electo como Delegado para justificaci6n de su personalidad. Cuando se hubiere designado como Dele- gado a persona que resida en la Capital de la Provincia, podrA comunicArsele la designaci6n por medio del telegra- fo, por conduct del Gobierno Provincial, bastando esto filtimo para comprobar la personalidad. Art. 35. Las Juntas de Inscripci6n entregarAn para su custodia A los Alcaldes Municipales, today la documen- taci6n de sus trabajos, debidamente empaquetada, lacrada, sellada y firmada, suspendiendo sus sesiones hasta que nuevamente se reunan para constituirse en Juntas Electo- rales. Art. 36. Las Juntas de Inscripci6n cuando funcionen como tales, primero, y cuando actfien como ElectoaleP., despu6s, asi como las Provinciales y la Asamblea de Dele- gados de los Barrios de los Municipios, gozardn de libre franqueo postal y telegrhfico para la documentaci6n elec- toral, debiendo consignar en los sobres de los pliegos y en las copias de los telegramas que remitan, las palabras "Documentos Electorales." Las Administraciones de Co- ireos y Telegrafos recibiran y darAn curso a dichos plie- gos y despachos. CAPITULO VI De las Juntas Provinciales. Art. 37. Conforme A lo dispuesto en el articulo 34 de esta Ley, los Delegados de los Municipios, cualquiera que sea el nfimero de los concurrentes reunidos en el local, el dia y hora fijados, previa presentaci6n .de sus credenciales, darn por constituida la Asamblea de Delegados. El mds anciano y el mAs joven de los Delegados pre- sentes serAn Presidente y Secretario provisionales respec- tivamente. Las Juntas Provinciales se compondrAn de siete Miembros con sus suplentes respectivos, elegidos por ma- yoria de votos por los Delegados de los Municipios que es- tuvieren presents y votando cada uno de 6stos por cua- tro Miembros y cuatro suplentes respectivos, extendidndo- se acta que firmar�n los concurrentes. (Modelo nfimero 9.) TendrAn su residencia en la Capital de la Provincia, elegi- rAn de entire sus miembros un Presidente y un Secretario, y adoptarin sus acuerdos por mayoria de votos. Los suplentes sustituirAn A los propietarios en casos de ausencia, enfermedad 6 vacant, sigui6ndose el orden en relaci6n al nfimero de votos que hayan obtenido. En caso de ausencia, el Presidente y Secretario seran sustitui- dos por el imAs anciano y el mas joven, respectivamente de los Vocales.