Junta, a continuaci6n de la il6tima inscripci6n certificara, firmando todos sus imiembros, el nfmero de electores ins- eriptos, y cuidara bajo su responsabilidad de que se fije en el exterior del local y en lugar visible, .que no pasara ,de cuatro pies de altura, una relaci6n exacta de las ins- cripciones realizadas en el dia. Antes de las doce .de la mariana del dia siguiente re- mitird a la Alcaldia Municipal del TWrmino copia de di- chas inscripciones certificada y firmada por el Presidente y Vocales de la Junta. Art. 31. Dentro de los tres dias siguientes a la termi- naci6n del period .de inscripci6n, cada Junta hara tres copias certificadas de la totalidad de inscripciones verifi- cadas, por orden alfab6fico de apellidos, las cuales seran firmadas por todos los miembros de la Junta. Una .de 'ellas la fijara en la parte exterior del local en que Ihaya cele- brado sus sesiones; otra la enviara al Alcalde para que la fije en el lugar de costumbre del Ayuntamiento, y la ter- cera la remitira, bajo sobre certificado al Gobernador de la Provincia para su oportuna entrega a la Junta Provin- cial. Art. 32. Unidas las distintas hojas de las listas origi- nales, los tres Miembros de la Junta de Insoripci6n certi- ficaran inmediatamente ' continuaci6n del filtimo nombre, el nfimero total de los electores que figure en las mismas y pondran al pie sus firmas. Art. 33. En las planillas 6 cedulas no podra hacerse enmienda, adici6n 6 raspadura. Si se cc netiese algin error, se hara constar seguidamente, y sin dejar line en blanco despubs de la explicaci6n; procediendo en la si- guiente linea, a hacer el asiento en que se cometi6 el error. Art. 34.- Inmediatamente despu6s de terminar la ins- oripci6n, cada Junta elegira, por mayoria de votos, uno de sus Vocales, para que reunidos todos los elegidos el dia 8 de Octubre en la Sala de Sesiones del Ayuntamiento, y a las doce de la mariana, designed entire ellos 6 libremente y por mayoria de votos el Delegado que concurrira a la Ca- pital de la Provincia para elegir la Junta Provincial en la Asamblea de Delegados de los Municipios, que se efec- tuara a las doce de la mariana del dia 16 de Octubre en el Sal6n de Sesiones del Ayuntamiento. (Modelo nfimero 8.) Cada Delegado devengara una dieta de dos pesos du- rante tres .dias, mas el imported de los gastos de locomoci6n para trasladarse -a la cabecera y regresar a su residencia. os Delegados que residan en la cabecera no pereibiran dieta alguna para el desempeiio de su cometido. El Delegado de Barrio de mayor edad sera el Presi- dente y el wms joven, .Secretario. .Se etxtendera acta de ia reunion, que firmaran los conucurrentes entregandose al