ta. Estas papeletas serin tenidas en cuenta como una so- la para confrontar el nfimero de votantes. Art. 19.-Terminada la le6tura de las papeletas y dic- tadas las resoluciones sobre los casos dudosos, no habien- dose iheho ninguna protest contra el escrutinio, 6 habi6n- dose resuelto las que se hubiesen formulado, cada Secreta- rio escrutador verificarA el recuento de los votos obtenidos por los candidates, y si resultare conformidad, se extende- ra una lista de los que cada uno haya aleanzado, por or- den de mayor 6 menor. En el caso de que no haya confor- midad entire los votos anotados, se procederai una nueva revision y recuento de papeletas, ateni6ndose a lo que de 6stas result. Art. 20. A dicha lista se le darA lectura en alta voz por uno de los Secretarios escrutadores. Terminada la lec- tura, el Presidente de la Mesa proclamarh como miembros y suplentes de la Junta de Inscripci6n h los tres candida- tos que respectivamente hubiesen obtenido mayor nfimero de votos. El suplente que hubiere alcanzado mayor nfimero de votos, reemplazarA, en su easo, al miembro que A su vez hubiese obtenido mayoria, siguiendo el mismo orden en los restantes. En caso de empate entire cuatro 6 mas candidates, 6 entire dos 6 mis para el tercer puesto, se decidirh por la suerte los tres que en el primer caso 6 el que en el segun- do caso, deba former parte de la Junta. Art. 21. SerA Presidente de la Junta de Inscripci6n, el miembro que hubiere obtenido mayor nfimero de sufra- gios, resolvi6ndose, en caso de empate, A favor del de ma- yor edad. Los suplentes s61o presidirAn en defecto de to- dos los miembros propietarios. Art. 22. El Presidente de la Mesa Provisional expe- dirA los correspondientes nombramientos, haci6ndolos lle- gar a poder de los interesados al dia siguiente al de la elecei6n con arreglo al Modelo nfimero 3. Los Secretarios de la Mesa Provisional redaetarhn y firmarAn, conjuntamente con el Presidente, el acta de la ellecei6n de la Junta de Inscripci6n, con arreglo al Modelo nfimero 4. Dicha acta se remitirf i4 la Alcaldia Municipal y una copia autorizada se entregarA al Presidente de la Junta de Inscripei6n. Art. 23. El Presidente y los Secretarios, cuidarAn, ba- jo su responsabiliadd de que se fije en el mismo dia de haberse terminado el escrutinio y en la parte exterior del local donde se haya verificado la elecei6n, una lista de los candidates, con los votos que hubiesen obtenido, por orden de mayor A menor. Art. 24. Las Juntas de Inscripci6n se constituirAn A