Compromisarios Senatoriales y Presdienciales, los Alcal- des Municipales convocardn por dos peri6dicos, por lo mne- nos, de la localidad, si los hubiere, y por cedulones en los lugares piblicos, A las personas capacitadas para ser elec- tores que residan en sus respectivos Trnminos para que, reuni6ndose en los Barrios a que correspondan, ocho dias despu6s, 6 sea el 23 de Septiembre a las ocho de la mafia- na, en el lugar que la convocatoria exprese, procedan A la elecci6n de la Junta de Inscripci6n del Barrio. A la reunion que ,haya de celebrarse en cada Barrio asistirh un Delegado del Alcalde Municipal a fin de pre- sidir el acto de la constituci6n de la Junta Provincial h que se refiere el articulo siguiente. Art. 11. En el dia y hora indicados, el Delegado que se designare al efecto, constituyendose en el lugar sefiala- do, invitar6 al m6s anciano y ilos dos mas j6venes de los individuos presents en el local, y que sepan leer y escri- bir, para que el primero presida la Mesa, y los dos iltimos ejerzan las funciones de Secretarios de la Junta Provisio- nal. Los designados declarar6n por escrito, bajo juramen- to firmado ante dos testigos, sus respectivas edades, reunir las condiciones para ser elector, y tener su domicilio en el Barrio. Si ocurriesen dudas 6 se hiciesen reclamaciones so- bre la -edad 6 el domicilio que declared dichas personas, se consignarAn en el acta; y en caso de igualdad de edad en- tre dos 6 m6s, se resolver6 por la suerte cuAl deba former' part .de la Junta. En el caso de que h las diez de la mafiana no hayan acudido al lugar designado tres 6 mas individuos capacita- dos para ser electores, y que sepan leer y escribir, 6 ha- biendo acudido no aceptaren el puesto que en la M1esa les corresponda, el Delegado nombrark para former 6 com- pletar la Junta .A otros domiciliados en el Barrio, requi- ri6ndolos en seguida para su aceptaci6n. Art. 12. Constituida la Junta Provisional, el Presi- dente de la misma dir6 en alta voz: "Se procede a la vo- taci6n de la Junta de Inscripci6n." Desde este instant, hasta las cinco de la tarde del mismo dia, durari dicha votaci6n, debiendo ser los primeros en votar los individuos de la Mesa. Art. 13. La Junta de Inscripci6n se compondrA de tres personas domiciliadas en el Termino Municipal, que tengan capacidad legal para ser electores y sepan leer y escribir, elegidas por papeletas y mayoria de votos. Ningfin 'elector podrA votar por m6s de dos miembros de la Junta y por dos suplentes de los mismos. Art. 14.- Los votantes se acercar6n uno A uno A la me- sa, y previa promesa 6 juramento de tener condici6n de elector, entregarA cada cual al Presidente, doblada, la pa-