llidos, los electores del TUrmino Municipal que se inscri- ban con arreglo a esta Ley en cada period de inscripci6n, expresAndose en las casillas correspondientes el lugar del nacimiento, edad, profesi6n, si saben leer y escribir y do- micilio de cada uno de ellos. El Registro Electoral se formara transcribiendo las listas que remitiran A la Alcaldia Municipal las Juntas de Inscripci6n. De dicho libro no podran expedirse certificaciones to- tales, sino individuals. Dicho Registro servira para certificar las listas de electores que deban tomar part en elecciones 6 votaciones que no tengan por objeto la renovaci6n del Congreso, y demAs que conjuntamente se verifiquen. El libro tendra todas sus hojas foliadas con letras, se- ladas con el sello de la Alcaldia y firmadas por el Alcal- de y el Secretario. Al final certificar6n ambos Tfuncionarios el nimero de electores de que se compone el Registro. Art. 79 Toda persona que desee justificar, para cual- quier fin, su condici6n de elector inscripto en el Libro Re- gistro Electoral, lpodrd solicitar, al efecto, la certificaci6n de ese hecho 6 la negative de inscripci6n respect de ella 6 de cualquier otro individuo. Las certificaciones se expe- dirAn gratis. Art. 89 En los casos en que conform a lo determina- do ,en el pArrafo 29 del articulo 6? hayan de certificarse las listas de electores, inscriptas en el Libro Registro Elec- toral se harAn separadamente por Barrios, remiti6ndolas oportunamente, selladas y firmadas por el Alcalde y Se- cretario, A las Juntas Electorales respectivas. En todo caso de elecci6n 6 votaci6n en que deba de utilizarse el Libro Registro Electoral, el Alcalde expondr6 al pfiblico en el lugar de costumbre del Ayuntamiento, una lista general de los electores inscriptos, relacionados por Barrios. Tanto esta lista general como las parciales para las Juntas Electorales, podrAn ser impresas, pero selladas y firmadas por el Alcalde y Secretario. Art. 99 Los Ayuntamientos conservarAn y custodia- rAn los Libros Registros Electorales, que se formen en ca- da period de inscripci6n. CAPITULO V. De la inscripci6n de electores. Art. 10.-El dia 115 de Septiembre del afio en que, de- ban verificarse elecciones de Representantes y Consejeros Provinciales, 6 de 6stos y Gobernadores de Provincia y