ToMAs ESTRADA PALMA, Presidente Constitucional de la Repfiblica de Cuba. Hago saber: que el Congreso ha votado, y yo he san- cionado, la siguiente LEY ELECTORZ AL CAPITULO I Del dere'cho electoral Articulo 19-Son electores para los cargos de Repre- sentantes, Gobernadores de Provincia, 'Consejeros Provin- ciales, Compromisarios para Senadores y para Presidente y Vice-Presidente de la Repfiblica, Delegados para una Convenci6n Constituyente y para cargos Municipales elec- tivos, todos los cubanos varones mayores de 21 afios de edad, exceptuando los siguientes: 1� Los asilados 6 recluidos en establecimientos pfi- blicos. 29 Los incapacitados mentalmente, si por Tribunal ju- dicial competent se hubiese declarado la incapacidad. 3� Los inhabilitados judicialmente por motivo de de- lito. 4� Los individuos pertenecientes h las fuerzas de mar y tierra que estuvieren en servicio active. En esta excep- ci6n se comprende i los individuos de la 'Guardia Rural. CAPITULO II De las condiciones de elegibilidad Art. 29-Son elegibles todos los cubanos que sabiendo leer y escribir y hallindose en el pleno goce de los dere- chos civiles y politicos, reunan en cada caso las condicio- nes siguientes: A. Para Representante: 1� Ser cubano por nacimiento 6 por naturalizaci6n, llevando en este caso ocho afios de residencia en el territo- rio de la Repfblica, desde la fecha de la naturalizaci6n. 29 1Haber cumplido 25 aflos de edad. B. Para Gobernador de Provincia y Consejero Pro- vincial: