REPUBLICAN DE CUBA.--PRESIDENCIA "AL CONGRESS: Por la Ley de 18 de Marzo del corriente afo, se dis- puso que la Comisi6n Central Revisora de las Listas y Li- quidadora de los haberes del Ej6rcito Libertador procedie- se a former igualmente la lista de los funcionarios civiles de la 6poca revolucionaria, con derecho A sueldo por tener consideraciones militares. La Comisi6n di6 principio A los trabajos en este senti- do, tratando de aprovechar, de conformidad con lo indi- cado en dicha Ley, los datos existentes en los Archivos de las Secretarias del Interior y de Hacienda del Gobierno de la Revoluci6n y Dependencias de las mismas. Pero es- tos datos resultan en extreme deficientes, porque en la ma- yoria de los casos no contribuyen en nada A comprobar el tiempo de servicio, la fecha de ingreso 6 aquella en que se di6 de baja el funcionario, ni la causa que lo motiv6, no constando muchas veces el cargo desempefiado y faltando tambi6n los antecedentes relatives A various distritos. No es dable suplir las deficiencies que se mencionan por medio de planillas distribuidas entire los interesados, porque las Subcomisiones que tenian a su cargo ese come- tido, cesaron desde el quince de Abril y, adem6s, por la falta absolute de tiempo para esa operaci6n, supuesto que el 26 de Julio terminal el plazo fijado por la Ley de 26 de Marzo. Por otra parte, la mencionada Ley de 18 de Marzo se concrete A prescribir que se formen las listas de los em- pleados civiles, sin referirse de ningfin modo a los traba- jos de liquidaci6n. Resulta de todo lo expuesto, que los antecedentes que existen en los archives del Gobierno Provisional Revolu- cionario no bastan para que la Comisi6n nombrada forme las listas, siquiera sea aproximaidamente, de los funciona- rios y empleados civiles durante el period de 1la guerra, ni much menos para verificar la liquidaci6n de los habe-