Adjunto acompafio dos estados demostrativos del pro- ducto de los impuestos, deducido el valor promedio del im- porte de los sellos. En el marcado con el nfimero I se express el resulta- do que se alcanzaria en la recaudaci6n con les tipos de tributaci6n fijados por la Ley, y en el marcado con el ni- mero 2 el product de los mismos con las modificaeiones que se indican. Si bien result que la totalidad de los im- puestos conforme a los tipos fijados por la Ley y se de- muestra en el Estado nfimero 1, apareee suficiente para cubrir la ascendencia de los intereses una vez deducidos los gastos de personal, material, impresi6n de titulo, etc.; podria no ofrecer el suficiente product para cubrir el im- porte de $1.750,000 A que ascienden at afio dichos intere- ses, aconsejando por tanto la prudencia fundar los clcu- los bajo la base de un superavit del 10 al 20% de la suma necesaria y cuyo resultado se alcanza en las modificaciones propuestas, segfn aparece del Estado nfimero 2. El otro extreme A que se refiere el present mensaje no se contrae al aumento de la rcnta, sino solamente A re- gularizar debidamente la cobranza del impuesto sobre ci- garros, facilitando de una mantra satisfactoria la buena administraci6n de la misma. El tipo de mil cigarros fija- dos por la Ley, si bien muy convenient cuando so trata de la exportaci6n, no result adecuado para el consume puesto que este se realize teniendo por base la unidad de la cajetilla con un promedio de 16 cigarros cada una. El cobro de este impuesto result, tomando por base la caje- tilla de 16 cigarros, mas equitativo, y ofrece un medio se- guro de comprobaci6n para evitar todo fraud y las difi- cultades que pudiera original en la prictica el pago del impuesto dado que el nftmero de 16 cigarros, tipo comfin de la cajetilla, no es mfiltiplo de mil, que es el fijado por la Ley, resultando, por tanto, impossible, sefialar un valor real A cada cajetilla. Los mismos comerciantes del ramo de cigarros han solicitado del Ejecutivo que establezca co- mo tipo para la tributaci6n la cajetilla de 16 cigarros en la forma que se indica, gravandola con 1/3 de centavo 6. sean 21 centavos mil ocho cigarros, en vez de veinte por el miller. ,Si el Congreso acuerda estas modificaciones podrA lle- varse A cabo A la mayor brevedad possible la cobranza de los impuestos y se veran en ellos satisfechos los deseos del Ejecutivo de dejar ultimados los trabajos necesarios para la ejecuei6n de la citada Ley sobre contrataci6n del em- prestito de 35 millones. Eabana, Julio 6 de 1903. Tonis ESTRADA PALMA."