REPUBLICAN DE CUBA.-PPRESIDENCIA AL CONGRESS: Redactado el Reglamento para la ejecuci6n de la Ley de 27 de Febrero del present afio, disponiendo la contra- taci6n del Empr6stito .de 35 millones, he creido convenien- te dirigirme al Congreso antes de ponerlo en ejecuci6n, en solicitud de la modificaci6n del inciso 5� de al clase 3. 6 inciso D de la clase 4?, referente, el primero, al impuesto sobre fabricaci6n y consume de f6sforos, y el otro al im- puesto sobre el miller de cigarros destinados al consume interior. Gravada cada cajita de f6sforos que contenga hasta 60 f6sforos con un quinto de centavo, como el valor de los timbres 6 sei'los que ha de llevar cada cajita, asciende se- g-in promedio, A un 20 por ciento del imported del pro- ducto result, reducido ese impuesto, al 80 por ciento. Ademis, A raz6n de un quinto de centavo la cajita, la gruesa da un total de 28'88 en lugar de 30 cts. que se fija en la Ley, resultando de ese modo una diferencia que si bien pequefia, hace impossible su cobro por no existir mo- neda fraccionaria para ello. Para obviar estos inconvenientes y reforzar por otra parte la recaudaci6n, como aconsejan los celculos hechos y la mayor previsi6n en material de suyo tan delicada co- mo la que afecta al pago de los intereses del emprestito, y toda vez que la producci6n total de los impuestos, dados los gastos ide recaudaei6n y vigilancia, podrian reducir aqu6llos de modo tal que resultara nna diferencia sensible en contra de los referidos cAlculos, A fin de evitar un d6fi- cit que seria altamente perjudicial para el cr6dito del em- pr6stito que se trata de negociar, he creido oportuno di- rigirme al Congreso en solicitud de que el impuesto sobre los f6sforos se reform en el sentido de exigir 1/2 centavo por cada cajita de 50 f6sforos. Con esa pequefia variaci6n, que puede resistir perfec- tamente la material impossible, y sin grave quebranto para los consumidores, se habrk asegurado, en cuanto es posi- ble en impuestos de esta naturaleza, la recaudaci6n nece- saria y se impedir &k la vez que el valor del timbre resul- te desproporcionado con el product de la renta.