la misma linea 6 de otra, siempre que el capitin haya ma- nifestado esas mercaderias de transito" "Si el trasbordo se hace a buques que deben tocar en puertos de la Isla con las mercaderias trasbordadas, debe especificarse en el manifiesto general que tales mercaderias son de transito para puertos extranjeros." "En los casos de arribada forzosa, dentro de las vein- te y cuatro horas de entrar en puerto, el capitin, y el que lo siga en el mando, debe presentar su protest en la for- ma usual bajo juramento ante la persona autorizada para recibirlo, expresando las causes que le lhan obligado a to- mar puerto. Si dieha protest no se formula ante el Ad- ministrador, debe presentdrsele y dejArsele una copia de la rmisma." "Si el estado de la nave hiciere necesario el desem- barque de la carga que conduce, se permit la desearga de ella y queda. bajo la custodia de la Aduana, permiti6ndose tambirn, a solicitud del capitan 6 del.duefio, la venta de las mercaderias de ficil deterioro 6 las que fueren necesa- rias para cubrir los gastos del buque. El cargamento 6 el resto de 61 puede reembarearse, previo pago de almacena- je y demas gastos ocasionados por la operaci6n. No se co- bran impuestos de puerto en los casos de arribada forzosa. "Los buques que llegan a puertos cubanos estan suje- tos A los siguientes impuestos y derechos:" "Cada vapor a su entrada. . . . . . ... ..$ 8.50" "Cada buque de vela a su entrada .... . .4.25" "Cada tonelada de carga desembarcada .de un vapor.... . . . ... 25" "Cada tonelada de carga desembarcada de un buque de vela . . . . . . . . .0.121/" "Cada tonelada de carb6n desemibarcada de un vapor. . . . . . . . . .0.121/2' "Cada tonelada de carb6n desembarcada de un buque de vela . . . . . ... .0.10" "A la entrada de un buque de un puerto 6 lugar que no sea de Cuba, por cada tonelada neta. 0.20" "Los buques que entren en lastre abonaran solamente la mit.,d de los derechos, y A los que salgan en lastre se les devolveri la mitad si hubiesen abonado los derechos completes." "Los dereehos de tonelaje no pueden exceder en un afio de $2 por tonelada a contar desde el primer pago. El tonelaje por el cual se cobran los derechos es el tonelaje neto que marque la patente de registro de la naci6n a la cual pertenece la nave." "Los capitanes de buques procedentes de puertos ex- tranjeros incurren *en las siguientes 'multas:"