de la Aduana estk prohibido descargar ningfin efecto de un buque 6 trasbordarlo ' otro, 6 arrimar un buque A otro mientras est6 descargando." "El tiempo que se concede para la descarga de un buque es como sigue: "Buques menores de trescientas toneladas netas, ocho dias habiles despues de su entrada. Buques de trescientas toneladas y menores de ochocientas, doce dias habiles. Bu- ques de ochocientas toneladas en adelante, quince dias ha- biles. Los dias habiles se cuentan con exclusion del de en- trada, de los dias de fiesta, y de los de lluvia en que, a juicio del Administrador, se haga impracticable la des- carga. "El capital que conduzca lastre que no tenga valor commercial, puede obtener permiso para deseargarlo sin otro requisite que el de prestar el debido juramento. "Para habilitar el buque para la carga y exportaci6n de mercaderias, debe el capit6n presentar una solicitud al Administrador de Aduana. "Puede autorizarse al buque & recibir la carga en cualquier lugar donde est6 y no hubiere Aduana; en ese caso, al completar la carga, el capitan y remitentes deben presentar A la Aduana donde recibi6 el permiso los corres- pondientes documents de exportaci6n. La inspecci6n de la carga se hace por un Inspector especialmente designa- do para ese objeto; pero el Administrador puede exigir, si lo cree convenient, que el buque entire donde se en- cuentre la Aduana para inspeccionar la carga, .etc. "Para los buques de vapor que tienen itinerario fijo, se permit preparar la carga de antemano A fin de que no sufran demora, y con el debido permiso del Administra- dor pueden trabajar A su costo de noche y los dias fes- tivos. "Para despachar de salida un buque, el capitan debe presentar un manifesto por duplicado de todo el carga- mento y bajo juramento. El Administrador certifica el manifesto y le entrega una copia al capitin junto con un certificado que acredita que el buque ha sido completamen- te despachado por la Aduana." "El Capitan cuyo buque conduzca mereaderias de trAnsito al tocar en puertos de Cuba, expresarA en su ma- nifiesto las que conduce de transito en la misma forma en que especifica las que trae para su inmediata descarga." "El buque que league a puerto conduciendo mercade- rias ide transito plara otros puertos de Cuba, cuyo capit6n desee tomar carga para el extranjero puede hacerlo me- diante el correspondiente permiso y anotaci6n en su mani- fiesto de la carga que toma." "Se permit el trasbordo de mercaderias A buques de