de lo contrario, los pondrA en manos del Administrador hasta despu6s que se hayan pagado los derechos de tone- laje y demAs impuestos. Cuando los mencionados documen- tos se depositen en el Consulado, el capitan debe entregar al Administrador el certificado que acredite haberse hecho el dep6sito, y no se devolverAn aquellos hasta despu6s de haber sido satisfechos los ya dichos derechos 6 impuestos. El capitin que no cumpla esta disposici6n incurre en mul- ta que varia de quinientos pesos A dos mil pesos." "El manifiesto sirve de base para todas las operaeio- nes posteriores, y debe expresar los pormenores siguientes: clase y nombre.del buque, nacionalidad, tonelaje bruto, registro y tripulaci6n; nombre del capit6n, nombre del consignatario del buque, 'puerto 6 puertos de procedencia, puerto 6 puertos h donde va destinado el cargamento, el nfmero de bultos, marcas, nfmeros y peso bruto de ellos, clase de la mercaderia, nombre de los remitentes y de los consignatariios 6 si esti A la orden. Todos iesos datos se ex- p'resarAn por separado para cada puerto. El nimero y pe- so .de los bultos se expresar6 en nfimero y en letras. No se admite la expresi6n de mercancia A otra de sonido vago. "Los capitanes que entren de arribada en algfin puer- to s61o tienen que presentar una copia jurada del mani- fiesto. Se les concede hasta tres .dias para su preparaci6n. "Si se encuentran mercaderias A bordo de un buque no ineluidas en su manifiesto, el capitan incurre en una multa igual al valor de la mercaderia no manifestada, y todas las mercaderias ,que se encuentren en ese easo, y pertenezcan 6 est6n consignadas & los oficiales 6 tripulan- tes del buque, serAn idecomiisadas, .A no ser que se pruebe que no ha habido intenci6n de cometer ning6n fraude. En este caso se le permit al capitan enmendar el manifesto por medio de una nota. "Tambi6n ha de presentar el capitin una list del rancho 6 provisions, repuestos, etc.,, y asimismo la list de los pasajeros y el manifiesto de sus equipajes. "Se consider como residencia del CapitAn la residen- cia -i oficina del consignatario, y h falta de 6sta, la ofici- na del Consulado de la Naci6n 'A que pertenece la nave. "Los buques pueden, mediante especial permiso, des- cargar de noche 6 los dias festivos, siendo de su euenta los gastos extraordinarios que ocasionen. "El ganado puede ser desembarcado tan pronto lle- gue el buque A puerto, siempre que el consignatario se comprometa, bajo satisfactorias garantias, A cumplir las formalidades prescriptas y 6 abonar los correspondientes derechos. El Inspector Veterinario del puerto debe pre- senciar la desearga. "Sin el correspondiente permiso del Administrador