pero el importador puede, dentro de los diez despu6s de hecha la declaraci6n, abandonar el todo 6 parte de los efectos para quedar relevado del pago de los derechos. No se puede abandonar menor cantidad del diez por ciento del valor total de la factura. El product total de la ven- ta de mercaderias abandonadas, cualquiera que sea, per- tenece integro al Tesoro. El que hace el abandon no tie- ne derecho 6 reclamar ninguna parte .de el." "Las mercaderias de ficil deterioro, la p6lvora, los explosivos,--menos los cohetes-no pueden permanecer en los Almacenes de Dep6sito; y si no se declaran inmediata- mente para la exportaci6n transport A otro lugar 6 para el consume, se venden por el Administrador de la Aduana como si fueran mercancias no reclamadas." "Las mercaderias pueden permanecer en dep6sito du- rante un afio, y el plazo puede extenderse A un afio mis." "Toda mercaderia cuyos derechos hayan sido paga- dos y permanezca en los Almacenes de Dep6sito por mis de tres afios, desde la fecha de su importaci6n, se conside- ra en lo sucesivo como abandonada, y se vende segfin lo prescrito en las Ordenanzas de Aduanas, a menos que su duefio haga entrega al Guardaalmac6n que tiene a su car- go las mercaderias de los permisos de extracci6n A consu- mo debidamente sellados. Al rendirse dichos permisos, el guardaalmac6n da avi- so al propietario, de la entrega de las mercaderias por el Gobierno, y da cuenta asimismo del hecho al dorso del per- miso, devolvi6ndolo al Administrador." "Las mercaderias cuyos derechos no han sido paga- dos, que permanezcan en almac6n por mas de tres afios, se consideran como abandonados al Gobierno." "No se permit la importaci6n de mercaderias del extranjero en buques menores de treinta toneladas brutas de capacidad, so pena de ser confiscadas." "Las mercaderias de ficil deterioro, como papas, ce- bollas, hortalizas, etc., y las que se important en envases iguales y de uso corriente, como arroz, harina, manteca, etc., etc., se despachan sobre muelle si asi se pide en la deflaraci6n. Las otras van A los Almacenes de la Aduana para ser examinadas." "Por la falta de pago del flete, puede pedirsele al Ad- ministrador de Aduana la retenci6n de las mereaderias rhasta que aqu61 sea satisfecho." "Aunque en las Ordenanzas de Aduanas hay un ca- 'pitulo con disposiciones relatives a los almacenes de de. p6sito, y al transport de marcaderias bajo fianza, el sis tema no se ha establecido ain por complete. En los prin. cipales puertos existen edificios del Gobierno, 6 alquilados por 61, en los cuales estin instaladas las oficinas de la