za de aqu6llas, 6 por otros motives, se desee la inmediata entrega, se efectfia esta previo pago de los derechos apro- ximados."' "Si el valor aforado de una mercaderia exeede del valor declarado de la misma, ademAs de los deredhos co- rrientes que impone la ley, se cobra una suma adicional equivalent al uno por ciento del total de valor aforado por cada uno por ciento que dicho valor aforado exceda al declarado. Si la diferencia llega al cincuenta por cien- to, 6 execede de 61, except cuando sea por error manifiesto de pluma, la mercaderia es decomisada. "Si el peso declarado. de una mercaderia fuere exce- dido por el peso verdadero de uno A quince por ciento del peso total, queda al arbitrio del Administrador de Aduana imponer derechos adicionales sobre la base de uno por ciento del total .de los derechos por cada uno por ciento de diferencia entire el peso declarado y el peso verdadero. Los derechos adicionales se imponen siempre que el Adminis- trador no est6 satisfecho de que el error se ha cometido de buena fe. Si la diferencia excede del quince por ciento, los derechos se imponen sobre la base ya dicha. Si la diferen- cia en el peso 4lega 6 excede de un cincuenta por ciento la mercaderia es decomisada." "Si el importador no esta satisfecho del avalfo 6 cla- sificaci6n que se ha hecho de las mercaderias, antes de pa- gar los derechos 6 al pagarlos, pero no despubs de hecho el pago, puede protestar, exponiendo los fundamentos de la protest, la cual pasa A la Junta de Apelaciones, com- puesta por funcionarios de la Aduana, de Hacienda y co- merciantes, El importador tiene el derecho de presentar A la Junta todos los hechos pertinentes que estime necesarios en apoyo de su reclamaci6n, y tiene tambi6n la obligaci6n de presentar todos los datos -relacionados con ella que ten- ga en su poder y se le pidan. Contra el fallo de la Junta de Apelaci6n puede el importador apelar al Secretario de Hacienda, y contra la decision de 6ste a los Tribunales ordinarios." "Si las mercaderias depositadas sin .declaraci6n en los Almacenes de la Aduana fueren de naturaleza que, A jui- cio del Administrador por depreciaci6n, averia, derrame ft otras causes, su valor estuviese expuesto A disminuir de modo que al expirar el plazo que fija la Ley, al venderse en pfiblica subasta, pudieren no producer lo bastante para cubrir los derechos y gastos, el Administrador esta facul- tado para disponer la venta de ellas en pfiblica subasta antes de la expiraci6n de aqu61 anunciando aqu6lla publi- camente no menos de tres dias ni mas de seis.'.' "No se hacen concesiones en los derechos por las ave- rias que hayan sufrido las mercaderias durante el viaje;