"La declaraci6n ha de hacerse por escrito y bajo ju- ,ramento. En los casos en que el Consignatario de las mer- caderias se halle impedido de hacer la declaraci6n y de prestar el juranmento, puede hacer ambas cosas por 61 un apoderado autorizado en debida forma." "En las declaraciones de mercancias se hace constar: nombre del buque, clase nacionalidad; nombre del Ca- pit6n; puerto 6 puertos de donde proceda; nombre de la persona A quien vienen consignada la mercancia; nfimero y partida del manifestot; nfimero de bultos, clase, nfimero y mareas; nfimero y letra de la partida .del arancel bajo la cual adeuda deredhos cada articulo; nfimero, clase, can- tidad y calidad de las mercancias con los pesos y medidas que design el arancel; peso bruto y neto de cada articu- lo; valor detallado de las mercaderias; fecha y firm del interesado. La deolaraci6n se hace por duplicado si la imer- cancia se declara a consume, y por triplicado si & inme- diato transporte" "Al presentarse las hojas de adeudo (declaraciones) se confrontan con el manifesto del buque, y si se nota al- guna diferencia, se notifica al declarante para que haga la debida rectificaci6n, pero sin que para ello se prorrogue el plazo que fija la ley para presentar la declaraci6n." "La deelaraci6n debe ir acompafiada del conocimien- to que comprende las mercancias declaradas, el cual ha de estar extendido 6 endosado a favor del declarante, y de la factura que exprese detalladamente las mercaderias que se declaran, el nflmero de bultos, sus mareas, peso bru- to y neto de adeudo, ease, .contenido detallado, material de que se comiponen, precious detallados y valor total, inclu- yendo todos los gastos. Cada factura ha ide ropresentar un solo embarque. Las mercaderias deben venir facturadas en la moneda del pais de donde proceden." "Cuando, por haberse quedado en el puerto de embar- que, 6 por otro motivo, no lleguen todas las mercaderias comprendidas en una factura, al recibirse posteriormente las que faltaren, se hace la declaraci6n acompaiiando un extract de la factura certificada por el Administrador de Aduana. Cuando llega la mercaderia sin factura, se ha- ce la declaraci6n acomnpafiandola de una factura iprovisio- nal y dando fianza para presentar luego la original. No se admit sin factura ninguna declaraei6n cuyo valor exceda de cien pesos, except los efectos que consigo traigan los pasajeros. A 6stos se les admite declaraci6n verbal y si el valor de las mercancias que traen no llega A quinientos pesos. Si llega 6 exceda de esta cantidad, han de presentar declaraci6n por escrito en la form establecida." "Todas las mercaderias que no hayan sido declaradas dentro de los noventa dias despu6s de su llegada, 6 que