Oficina Internacional de las Repdbioas Americanas, A saber:" "(a) Las condiciones en que las mercaderias .de un pais extranjero pueden llegar A la jurisdicci6n del Admi- nistrador de la Aduana, y los m6todos que esta emplea al hacerse cargo de ellas." " (b) Lo requerido respect a la introducci6n de esas mercaderias en la Aduana, de los consignatarios de ellas en lo tocante A conociimientos, facturas y varias formas de declaraci6n de importaci6n y de trAnsito." " (c) Los procedimientos subsiguientes A �a declara- ci6n en cuanto A aforo, clasificaci6n y liquidaci6n final de los derechos." " (d) Retiro de las mercaderias y modo de disponer de las declaradas rpara ser almacenadas, inclusive la apli- caci6n prietica del sistema general de dep6sito y alma- cenaje." " (e) El procedimiento para disponer de mercaderias no reclamadas 6 abandonadas." " (f) Metodo para darse cuenta de la totalidad de las mercaderias importadas en paquetes 6 en grandes bultos." " (g) Las condiciones y disposiciones relatives a la devoluci6n de los derechos pagados al exportarse las imer- caderias ya en las condiciones en que fu6 importada, ya como material para ser usada en las condiciones subsi- guientes: "El que suseribe, Delegado por el ,Gobierno de la Re- pfiblica de Cuba al Congreso Aduanero de las Repfiblicas Americanas que se reunirA en la Ciudad de New York, Estados Unidos de Am6rica el dia 15 del corriente mes, tiene el honor de informar como sigue:" "Las mereaderais .que A los diez dias de haber sido admitido por el Administrador de Aduana el manifiesto del buque conductor de ellas no han sido declaradas, bien con destino A consume, A la exportaci6n 6 A .dep6sito, se remiten a los Almacenes de la Aduana y se dispone de ellas como de mercaderias no reclamadas, segfin se expresa mas adelante." "La carga para su inmediata entrega puede ser des- cargada tan pronto sea concedido el permiso de descarga designando el muelle y almae6n." "Todas las mercaderias que se descarguen y por las cuales el Inspector encargado de las mismas no ha recibi- do permiso de entrega, al espirar el plazo concedido por el Administrador para que permanezcan en el muelle, se envian A los almacenes de la Aduana, y quedan sujetas A los gastos que ocasionen, los cuales abona el duefio de ellas 6 se cubre con el product de su venta, caso de ser vendi- das como no reclamadas."